PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello

ASUNTO: GP21-L-2008-000335
PARTE ACTORA: PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (U.N.E.F.A.).
REPRESENTANTES LEGALES: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy veintidós (22) de Enero de 2.009, oportunidad fijada para dictar el fallo en la presente causa, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 16 de Enero de 2009, de la comparecencia de la ciudadana PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.167.795, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 30.867. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de la parte demandada “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (U.N.E.F.A.)” ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 16 de Enero de 2009, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo en esta oportunidad, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en consecuencia este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos: 1) Que se ingresó a prestar los servicios como DOCENTE INSTRUCTOR para la entidad “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (U.N.E.F.A.)”, en fecha 16 de Septiembre de 2.005 hasta el día 06 de Octubre de 2.007, fecha en la cual finalizó la relación laboral que se venia desempeñando. 2) Que su jornada de trabajo dependía por las cantidades de horas asignadas a la semana como docente y devengaba como último salario básico diario de Bs. 5,30 e integral de Bs. 5.72. En consecuencia, previo análisis y ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.708.14) mas el monto que resulte por experticia complementaria del fallo ordenada, el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes en virtud de la incomparecencia de las demandadas, lo cual arrojó como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante. En consecuencia, le corresponden a esta última la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 02 Años y 20 días.

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 612,04) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 390 días a razón de un salario conforme a la tabla siguiente:

PERIODO DIAS SALARIO INTEGRAL SUB TOTAL

16-09-2005 al 16-09-2006 45 5,72 257,40
17-09-2006 al 17-09-2007 62 5,72 354,64


TOTAL 107 612,04

SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS NO CANCELADOS 2005-2006, 2006-2007 Y VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES SINCÉNTIMOS (Bs. 265,00) la cual corresponden 48 días a razón de Bs. 5,30
TERCERO: UTILIDADES NO CANCELADAS 2006 y 2007 la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 171,60). Correspondientes a 30 días a razón de Bs.5,72

CUARTO: INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 180,50)

QUINTO: CESTA TICKET, le corresponden la cantidad de MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.025,28).

SEXTO: HORAS ACADEMICAS NO CANCELADA. Le corresponden la cantidad de DOS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.018,16), correspondientes a 72 horas a razón de Bs. 28,03 la hora.

SEPTIMO: INTERESES DE MORA. Le corresponden la cantidad de CIEN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 100,91).

OCTAVO: BONO NOCTURNO. Le corresponden la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 334,65).

Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de INDEXACIÓN MONETARIA y para determinar el monto a pagar por concepto de Indexación, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO las cuales se calcularan a partir de la fecha de la notificación de la demandada en autos hasta la fecha de ejecución del fallo. Para estos efectos, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.- En cuanto a las costas, este Tribunal, condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 198° y 149°, en PUERTO CABELLO, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).-
El JUEZ

Abogado. JOSE GREGORIO KELZI


LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:40. P.M.

LA SECRETARIA