ASUNTO N°: GP21-L-2008-000156
PARTE ACTORA: YONATHAN FELIPE VILLANUEVA
APODERADO JUDICIAL: SALVADOR TROMP PETIT.
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES LUIS Y RITA SPORT C.A. y personalmente al ciudadano LUIS ALFREDO LUGO URIBE
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: JOSE LUIS CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE ENERO DE 2009, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano YONATHAN FELIPE VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad numero V-17.249.775, representado por su apoderado judicial abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, según poder apud acta que riela al folio 13 del expediente, y por las partes demandadas VARIEDADES LUIS Y RITA SPORT C.A. y personalmente al ciudadano LUIS ALFREDO LUGO URIBE, cédula N° 13.817.182, comparece su Apoderado Judicial Abogado: JOSE LUIS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.833, según instrumentos poderes que rielan agregados a los folios 23 y 38 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00)

2ª) La cantidad acordada de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) se cancelaran al trabajador YONATHAN VILLANUEVA, antes identificado, en este acto mediante la emisión de cheque Nº 00003913, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial , de fecha 22 de Enero de 2009.

2) Y el resto, es decir, CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) serán cancelados el día Viernes 13 de Febrero de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.




APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS




LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ