ASUNTO: GH22-L-2002-000045
PARTE ACTORA: RUBEN ARMANDO SALCEDO
APODERADA DE LA ACTORA: MIRIAN GUEVARA y BELINDA NAVARRO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE TRANSPORTE (SERGET C.A)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID HIGUERA.
MOTIVO: AUDIENCIA CONCILIATORIA

Hoy, 21 de Enero de 2009 siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación del ACTO CONCILIATORIO convocado por este juzgado, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano RUBEN ARMANDO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.602.799, representado por la Abogada BELINDA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 23.660, según poder que riela agregado al expediente y por la parte demandada y condenada SERVICIOS GENERALES DE TRANSPORTE (SERGET C.A), representada por su Apoderada Judicial Abogada INGRID HIGUERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.926, según instrumento poder que igualmente riela al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3ª) La cantidad acordada de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), se cancelarán al trabajador RUBEN ARMANDO SALCEDO, antes identificado de la siguiente manera:

1.- TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,oo) se entregan en este acto mediante dinero efectivo a entera y cabal satisfacción del demandante

2.- DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo) para el día 30 de Enero de 2009.

3.- y el resto, es decir, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000, 00), se cancelaran dentro de los cinco (05) meses siguientes al vencimiento de la ultima que de las cuotas anteriores se haga, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1. 000,00) mensuales y consecutivos, con vencimiento la primera de ellas el día 28 de Febrero de 2009 y así sucesivamente..

Los pagos de los montos señalados, se efectuaran mediante diligencias, que serán presentada por ante la Oficina de Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, en la cual se dejara constancia de la forma de pago y la identificación del cheque respectivo. 4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADA




APODERADA DE LA EMPRESA EMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ