ASUNTO N°: GP21-L 2008-000413
PARTE ACTORA: ROMULO ISAIAS RIVERO GARCIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA PAULA FERNANDES VARAO.
PARTE DEMANDADA: LEOMARIFER.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ESTHER SANTANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE ENERO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano ROMULO ISAIAS RIVERO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-3.893.998, representado por su Apoderada Judicial Abogada ANA PAULA FERNANDEs VARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.394, y por la parte demandada LEOMARIFER, C.A., comparece su apoderada judicial abogada IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.055, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 00059078, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 14/01/2009, a nombre del extrabajador y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.





APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ