N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000440
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO ARELLANO (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE ZERPACARGAS C.A APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

Hoy, 13 DE ENERO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: LUIS ANTONIO ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.123.613, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE ZERPACARGAS C.A compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 30.867, según instrumento poder que corre inserto al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA


ABG. NEDA PEÑA