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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
 
 Puerto Cabello, 12 de Enero de 2009
 198º  y  149º
 
 ASUNTO GP21-S-2008-000074
 
 Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DRAL, C.A,  parte oferente  en el  presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor de la trabajadora SCARLET NINOSKA SZELET RODRIGUEZ, en consecuencia este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 
 EL JUEZ
 
 ABG. JOSE GREGORIO KELZI
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. ANYOHELI BERMUDEZ
 
 
 
 
 
 
 
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