ASUNTO N°: GP21-L-2008-000422
PARTE ACTORA: JOSE ANTENOR ROSARIO FERNANDEZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA MARIELA RODRIGUEZ y ANA LANZA.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ULMA VENEZOLANA. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE QUIJADA TARACHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 12 DE ENERO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE ANTENOR ROSARIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad numero V-8.722.571, representado por las Abogadas: GRISELDA MARIELA RODRIGUEZ y ANA LANZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 116.276 y 79.114, según poder apud acta que riela al folio 15 del expediente, y por la empresa demandada INDUSTRIAS LMA VENEZOLANA C.A., comparece apoderado judicial Abogado EDGAR JOSE QUIJADA TARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.826, según instrumento poder la cual presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelará al trabajador JOSE ROSARIO, antes identificado, el día Viernes 16 de Enero de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:30 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



EL DEMANDANTE Y SUS APODERADAS JUDICIAL.





APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA






LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ