REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 26 de enero de 2009.
198º y 149º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GH21-L-2003-000028


PARTE ACTORA: UBALDO ENRIQUE FLORES ALMEIDA, titular de la cédula de identidad No. 8.599.041.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No, 55.151.

PARTE DEMANDADA: FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO, S.A. (SERVIFERTIL).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.166.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En horas de despacho del día viernes veintitrés (23) de enero de 2009, comparecen ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, los abogados RUBEN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.393.013, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.166, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa PETROQUIMÍCA DE VENEZUELA, S. A. (PEQUIVEN), por una parte, y por la otra CARLOS LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.845.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.151, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, que lo es el ciudadano UBALDO ENRIQUE FLORES ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. 8.599.041, a los fines de hacer entrega formal del cheque No.00141149, librado contra la cuenta corriente No. 0108 0135 41 0900000019, del Banco Provincial, de fecha 21-01-2009, a favor de FLORES A. UBALDO E, por la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 190.000,oo), correspondiente al pago convenido entre las partes en la transacción lograda en expediente GH21-L-2003-000028. Asimismo solicitan que el Tribunal imparta la homologación respectiva, en consecuencia el Tribunal observa: Visto que se ha materializado el acuerdo suscrito por las partes en el presente asunto, dado que con ello se logra el fin primario de este procedimiento laboral, así como que no se quebranta norma alguna, este TRIBUNAL IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, con lo cual se por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintiséis (26) de enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza Titular Quinta de Juicio.




Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.




La Secretaria,




Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.