REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: GP21-S-2007-000113

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: GP21-S-2007-000113.

PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ZAMBRANO LAZARDE, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.383.286.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364.

PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A..

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA; RUBEN RUIZ CORDERO; Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.166.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el acuerdo transaccional celebrado por ante este Despacho al cual llegaron las partes en fecha 16 de Diciembre de 2008, que riela al folio 31 de este expediente, suscrito tanto por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado CARLOS CEDEÑO, ya identificado, como por el representante judicial de la parte demandada abogado RUBEN RUIZ, de igual manera por el actor LUIS ZAMBRANO plenamente identificados ut supra, quienes comparecen y exponen; Previo exhorto a una conciliación impartida por este tribunal, manifiestan haber llegado a un avenimiento mediante la celebración del presente acuerdo, del cual se desprende lo siguiente: Manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO ZAMBRANO LAZARDE, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.383.286, contra la Sociedad Anónima PETROQUIMICA DE VENEZUELA, a través del pago de los conceptos y cantidades relacionados con sus prestaciones sociales e indemnizaciones, reclamadas por la parte accionante, a tal efecto la demandada de autos ofrece pagar al ciudadano LUIS EDUARDO ZAMBRANO LAZARDE, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000,oo), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda, mas las indemnizaciones reclamadas, suma ésta que la entidad demandada entrega al apoderado judicial del accionante mediante cheque de Gerencia girado contra BANCO PROVINCIAL, signado con el Nº 00141097, a favor del accionante, de fecha 21-ENERO-2009. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento y aceptación de éstos, libres de constreñimiento alguno, su cabal cumplimiento y recibo de la suma acordada y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES, POR LO QUE ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO.



Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.




Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
SECRETARIA