REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE GP02-L-2008-002053
DEMANDANTE OSWALDO RACHED MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, EDGAR SANCHEZ MARTINEZ Y NURIS CORONEL. Inpreabogado Nros. 43.132, 16.205 y 30.702, respectivamente.
DEMANDADA: FUNDAIDIOMA, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA WILFREDO JESUS PEREZ SULBARAN. C.I. Nº 9.596.599.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OCTAVIO JOSE BERMUDEZ DIAZ Inpreabogado Nº 16.199.
MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Octubre del 2008, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano OSWALDO RACHED MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.434.384, representada por los abogados FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, EDGAR SANCHEZ MARTINEZ Y NURIS CORONEL, inscritos en el inpreabogado bajo los números 43.132, 16.205 y 30.702, respectivamente, contra la empresa FUNDAIDIOMA, C.A., representada por el ciudadano WILFREDO JESUS PEREZ SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.599.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 09 de Octubre del 2008.

Admitida la demanda en fecha 13 de Octubre del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 12 de Noviembre del 2008 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 18 de Noviembre del 2008 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 20 de Noviembre del 2008, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 27 de Mayo del 2009 compareció el ciudadano Wilfredo Jesús Pérez Sulbaran, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.599, en su carácter de representante estatutario de la demandada asistido por el abogado Hugo Suárez Peroza consignan escrito de contestación a la demanda constante de tres (03) folio y seis (06) anexos.

En fecha 28 de Mayo del 2009 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 10 de Junio de 2009, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de Junio de 2009.

En fecha 25 de Junio del 2009 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 26 de Noviembre del 2009, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

1.- Que comenzó a trabajar en la empresa FUNDAIDIOMA, C.A. en fecha 15 de enero del 2007, ejerciendo el cargo de docente (coordinador), hasta el día 30 de junio del 2008, cuando fue despedido sin justificación alguna, sin motivo ni razón terminando con un salario de Bs. 100,00 para un tiempo de 1 año, 6 meses y 15 días.

2.- Que la empresa FUNDAIDIOMA auque se ha hecho infinidad de diligencias a los fines de hacer efectivo el cobro de lo que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales ha sido imposible lograr el pago.

3.- Que demanda formalmente a la empresa FUNDAIDIOMA, C.A. para que pague la cantidad de Bs. 28.576,72.

4.- Que el salario para el cálculo será el devengado en el mes de las labores inmediatamente anteriores:
 Salario diario…………………………....................100,00
 Alícuota de utilidades……………………………………….4,166
 Alícuota de bono vacacional ……………………………1,944
 Salario integral…………………………………………….106,110

5.- Que demanda por concepto de antigüedad desde el 15/01/2007 hasta el 15/01/2008 la cantidad de 45 días multiplicados por el salario Integral de Bs. 106,110 para un total de Bs. 4.774,95.
6.- Que demanda por concepto de antigüedad desde el 15/01/2008 hasta el 30/06/2008 la cantidad de 62 días multiplicados por el salario Integral de Bs. 106,110 para un total de Bs. 6.578,82.

7.- Que demanda por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad desde el 15/01/2007 hasta el 30/06/2008 un acumulado de Bs. 899,87, para un promedio porcentual de cada año sacado mes por mes de 13,59%.

8.- Que demanda por concepto de Vacaciones del periodo 2007 hasta 2008 15 días, multiplicados por la cantidad de Bs. 100 para un total de Bs. 1.500,00.

9.- Que demanda por concepto de Vacaciones Fraccionadas del periodo del 15/01/2008 hasta el 30/06/2008, 15 días, divididos entre 12 para un total de 1,25, multiplicado por 6 para un total de 7,5 que a su vez se multiplica por la cantidad de Bs. 100,00 para un total de Bs. 750,00.

10.- Que demanda por concepto de Bono Vacacional periodo 2007 /2008, 7 días, multiplicados por la cantidad de Bs. 100,00 para un total de Bs. 700,00.

11.- Que demanda por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2008, 7 días, dividido entre 12 para un total de 0,58, multiplicado por 6 un total de Bs. 348,00.

12.- Que demanda por concepto de Utilidades del periodo 2007/2008, 15 días, multiplicados por la cantidad de Bs. 100,00 para un total de Bs. 1.500,00.

13.- Que demanda por concepto de Utilidades Fraccionadas del periodo 2006, 15 días, divididos entre 12 para un total de 1,25 multiplicado por 6 para un total de 7,5, este a su vez multiplicado por la cantidad de Bs. 100,00 para un total de Bs. 750,00.

14.- Que demanda por concepto de Preaviso 15 días multiplicado por 106,110 da la cantidad de Bs. 4.774,95.

15.- Que demanda por concepto de Indemnización por despido 60 días multiplicados por 106,110 da la cantidad de Bs. 6.000,00.

16.- Que demanda por los siguientes conceptos:
 Antigüedad………………………………………………………………..Bs. 11.353,77
 Vacaciones…………………………………………………………………..Bs. 1.500,00
 Vacaciones Fraccionadas……………………………………….….…..Bs. 750,00
 Bono Vacacional…………………………………………………………….Bs. 700,00.
 Bono Vacacional Fraccionado………………………………………...Bs. 348,00
 Utilidades…………………………………………………………………………Bs. 348,00
 Utilidades Fraccionadas………………………………….………….....Bs. 750,00
 Intereses sobre Prestaciones Sociales ……...................Bs. 899,64
 Preaviso………………………………...................................Bs. 4.774,95
 Indemnización……………………..................................Bs. 6.000.00
 Total……………………...............................................Bs. 28.576,72

17.- Que solicita las costas procesales que se causen en el procedimiento; así mismo solicita la indexación judicial que acarrea la demora y la experticia complementaria del fallo a fin de determinar la cantidad reclamada.

18.- Que fundamenta la demanda en los artículos 57, 1, 108, 146, 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE CO-DEMANDA

En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el ciudadano WILFREDO PEREZ SULBARAN, en su car5acter de Presidente de la demandada, asistido por el abogado HUGO SUAREZ PEROZA y alego:
1.- Que es cierto que el ciudadano OSWALDO RACHED MORENO, presto servicios profesionales como profesor de ingles para su representada.

2.- Niega, rechaza y contradice que el demandante comenzara a prestar sus servicios para su representada el día 15 de enero de 2007, siendo la fecha exacta de ingreso el 11 de octubre de 2007, como se evidencia del anexo marcado “A” del escrito de pruebas.

3.- Niega, rechaza y contradice que el demandante devengará un salario diario de Bs. 100,00 como se evidencia de la carta de trabajo promovida por el actor, siendo la razón fundamental de la emisión de esa carta de trabajo para fines de solicitar una tarjeta de crédito.

4.- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 11.353,77 por concepto de antigüedad.

5.- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 899,87 por concepto de intereses de prestaciones.

6.- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 1.500,00 por concepto de vacaciones 2007-2008.

7.- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 750,00 por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 15-01-2008 hasta el 30-06-2008.

8.- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 700,00 por concepto de bono vacacional, periodo 2007-2008.
9.- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 348,00 por concepto de bono vacacional fraccionado periodo 2008.

10.- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 1500,00 por concepto de utilidades del periodo 2007-2008.

11.- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 1500,00 por concepto de utilidades del periodo 2007-2008.

12.- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 6.000,00 por concepto de indemnización por despido.

13.- Niega, rechaza y contradice que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 28.576,72 por concepto total de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud de la inconsistencia de la presente demandada, fundado en la irrealidad del salario, la fecha de ingreso y el tiempo de servicio.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA

1.- TESTIMONIALES
2.- DOCUMENTALES
3.- INFORMES

PARTES DEMANDADA.

1.- DOCUMENTALES

ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:


PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE TESTIMONIALES: De los ciudadanos LEONEL GOMEZ, RAMON LOZADA y JOSE ESCALONA, los cuales al no comparecer a la audiencia oral de juicio se declararon desiertos, no teniendo pruebas que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promovió marcada “A”, Constancia de Trabajo, inserta del folio 30 del expediente, de fecha 09 de junio del 2008, de la cual se hace constar que el ciudadano OSWALDO E. RACHED portador de la cedula de identidad Nº V-23.434.384, labora en esa institución prestando servicios profesionales como Coordinador, desde 15 de enero de 2007, devengando un salario aproximado de Bs.F. 3.000,00; estando debidamente suscrita con sello húmedo de la demandada; quien decide, le da valor probatorio por cuanto la misma no fue atacada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

2.- Promovió marcado “B”, Comunicado, inserto al folio 31 del expediente; del cual se desprenden que la demanda informa a su clientela que el hoy demandante Sr. OSWALDO RACHERD, portador de la cedula de identidad Nº 23.434.384, ya no labora en esa institución y no esta autorizado a recibir pagos de alumnos de FUNDAIDIOMA, estando debidamente suscrito con sello húmedo de la demandada; quien decide, le da valor probatorio por haber quedo reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

3.- Promovió marcado “C”, en copia simple, solicitud de reclamo, inserta al folio 32 del expediente, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos, Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de la cual se desprende los datos del hoy actor y el reclamo interpuesto ante dicho organismo por el hoy actor; quien decide, a pesar de emanar de un organismo publico no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

4.- Promovió marcado “B1”, Escrito presentado por el actor ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos, Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserto al folio 33 del expediente, de la cual se desprende un sello húmedo de recepción; quien decide, a pesar de emanar de un organismo publico no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

5.- Promovió marcado “C”, en original, solicitud de reclamo, inserta al folio 34 del expediente, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos, Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de la cual se desprende los datos del hoy actor y el reclamo interpuesto ante dicho organismo por el hoy actor; quien decide, a pesar de emanar de un organismo publico no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

6.- Promovió marcado “D”, en original, Acta, inserta al folio 35 del expediente, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos, Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 05 de noviembre de 2008, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del representante de la empresa FUNDAIDIOMA, C.A.; quien decide, a pesar de emanar de un organismo publico no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida al Banco Mercantil, C.A. y Banco B.O.D., cuyas resultas al no haber sido recibidas, quien decide no tiene prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:


.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promovió marcado “A”, Liquidación de Prestaciones Sociales, inserta al folio 39 del expediente, en la cual se indica el salario promedio mensual y diario, fecha de ingreso y egreso, así como el monto recibido por el hoy actor; quien decide le da valor probatorio al no ser atacado en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

2.- Promovió marcados “C1 al C17”, insertos del folio 40 al 56 del expediente, recibos de pagos, de los cuales se desprenden los pagos efectuados al hoy actor durante los meses de abril a diciembre del 2007; quien decide, les das valor probatorio al no haber sido atacadas en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

3.- Promovió en copia simple marcado “B1 a la B11”, insertos del folio 57 al 67 del expediente, planillas de cancelación de servicios profesionales, de las cuales se desprenden que figura como profesor el actor ciudadano OSWALDO RACHED, así como la identificación de las horas que se imparten, costos, empresas a quienes les son impartidas las clases, entre otros; quien decide le da valor probatorio al no haber sido atacado en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme al acervo probatorio, se evidencia de la constancia de trabajo la cual no logro desvirtuar la accionada que el actor percibió como ultimo salario la suma de Bs. 3.000,00. Y ASI SE DECLARA.

Con respecto a la conformación del salario integral, este Tribunal, procede a estimar a objeto de la determinación de la alícuota correspondiente a utilidades la cantidad de 15 días anuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y para la determinación de la alícuota de bono vacacional, la cantidad de 07 días anuales para el primer año de servicio y 8 dias para los meses correspondiente al segundo año de servicio, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo.
Analizadas y valoradas las pruebas aportadas al proceso, se desprende que la demandada no logró desvirtuar los hechos alegados por el actor, en relación a la fecha de inicio de la relación laboral, así como el salario devengado, por lo cual se infieren como ciertos los mismos.
Procede a continuación, quien aquí decide, a examinar si los montos demandados por los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, se encuentran ajustados a derecho:

Antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A los efectos de la determinación del salario integral para el cálculo de la cantidad correspondiente por antigüedad, quien juzga considera procedente el salario utilizado de base de cálculo toda vez que la demandada no logró desvirtuar lo alegado por el actor, así como las cantidades integradas por el actor por concepto de alícuotas de utilidades y de bono vacacional. Y ASI SE DECLARA.
PERIODO DIAS DE ANTIGÜEDAD SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL MONTO (Bs.F)
15/01/2007 al 15/01/2008 45 100,00 4,166 1,944 106,10 4774,50
15/01/2008 al 30/01/2008 25 100,00 4,166 2,23 106,40 2.660,00
TOTAL 7.434,50
En consecuencia, se acuerda, al actor, la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 18.888,21), en base a lo siguiente:

Vacaciones del periodo 2007-2008: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del periodo del 15/05/2007 al 15/01/2008, 15 días a razón del salario diario de Bs. 100,00, que totaliza la cantidad de Bs.F 1.500,00.

Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del periodo del 15/01/2008 al 30/06/2008, 15 días divididos entre 12 para un total de 1,25 multiplicado por 5 para un total de 6,25 que a su vez se multiplica por la cantidad de Bs. 100,00 para un total de Bs.F. 625,00.

Bono Vacacional periodo 2007/2008: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del periodo del 15/01/2007 al 15/01/2008, 07 días a razón del salario diario de Bs. 100,00, que totaliza la cantidad de Bs. 700,00.

Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del periodo del 15/01/2008 al 30/01/2008, fracción de 0,67 días multiplicado por 5 meses da como resultado 3,35 días a razón del salario diario de Bs. 100,00, que totaliza la cantidad de Bs.F. 335,00.

Utilidades del periodo 2007/2008: De conformidad con lo previsto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, del periodo 2007/2008, 15 días, multiplicados por la cantidad de Bs. 100,00 para un total de Bs.F 1.500,00.

Utilidades Fraccionadas Vencidas: De conformidad con lo previsto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, del periodo del 15/01/2007 al 30/06/2008, 15 días divididos entre 12 para un total de 1,25 multiplicado por 5 para un total de 6,25 que a su vez se multiplica por la cantidad de Bs. 100,00 para un total de Bs.F. 625,00.

Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 30 días a razón del salario integral de Bs.F 106,110, que totaliza la cantidad de Bs.F. 3.192,00.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón del salario integral de Bs.F 106,110, que totaliza la cantidad de Bs.F. 4.788,00.


Todos los conceptos antes señalados totalizan la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 20.699,50) de los cuales procede quien decide a descontar las siguientes cantidades: MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BSF 1.811,29) por concepto de liquidación de prestaciones sociales el cual corre inserto al folio 39 del expediente, en virtud del valor probatorio otorgado, lo que da un total de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 18.888,21).

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandad al pago de los mimos, y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo, y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

En cuanto a la INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se condena a la demandada a su pago desde la fecha de admisión de la demanda y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios; la cual será calculada a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte accionada, debiendo servirse el perito para su determinación de los índices de precios al consumidor (I.P.C.). Asimismo, se condena a la demandada, al pago de la indexación monetaria en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia; para lo cual, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deberá ordenar nueva experticia complementaria del fallo para calcular la indexación judicial, a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano OSWALDO RACHED MORENO, titular de las cédula de identidad Nº 23.434.384, contra la empresa FUNDAIDIOMA, C.A., y se condena a la demandada al pago de la cantidad de la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 18.329,11), por los siguientes Conceptos:

Antigüedad: Bs. F. 6.897,00
Vacaciones del periodo 2007-2008: Bs. F. 1.500,00.
Vacaciones Fraccionadas: periodo del 15/01/2008 al 30/06/2008, Bs. F. 625,00.
Bono Vacacional vencido: periodo del 2007/2008, Bs. F. 700,00.
Bono Vacacional Fraccionado: periodo del 15/01/2008 al 30/06/2008, Bs. F. 335,00.
Utilidades del periodo 2007/2008: Bs. F. 1.500,00.
Utilidades Fraccionado: periodo del 15/01/2007 al 30/06/2008, Bs. F. 625,00.
Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs.F. 3.183,3.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. F. 4.774,95.

INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.

INDEXACIÓN MONETARIA, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.

No se condena en COSTAS a la demandada por cuanto no hubo vencimiento total; de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Tres días del mes de Diciembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

BEATRIZ RIVAS ARTILES


EL SECRETARIO,


CARLOS G. LAYA SANCHEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 5:22 p.m.-

EL SECRETARIO,

CARLOS G. LAYA SANCHEZ