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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 Valencia,  04 de diciembre del año 2009
 SENTENCIA  INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
 EXPEDIENTE N°     GP02-S-2008-000472
 PARTE ACTORA:    NILSON OLMEDO
 DEMANDADA:       OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A.
 MOTIVO: 	       BENEFICIOS LABORALES
 
 Visto el juicio que por OTRAS SOLICITUDES que sigue el ciudadano NILSON OLMEDO parte ACTORA  contra la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., en el cual  mediante diligencia  de fecha  01 de diciembre del 2009 comparecieron  las abogadas MIGDALIA MEDINA, I,P,S,A 78.440, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada  OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA , C.A.  LUISA  BARRIOS, I.P.S.A N°-  30.807, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en al cual consignan documento de Transacción  laboral extrajudicial celebrada en fecha 11 de noviembre del 2009, por ante la notaría  Segunda del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el pago efectuado  por la demandada  de autos.
 Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:
 
 Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la  URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el actor, asistido por la abogada LUISA  BARRIOS, I.P.S.A N°-  30.807, por la otra parte CHRISTIE JOVANOVICH MANTILLA, I.P.S.A N°- 133.740, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 2.400,00, mediante cheque N°- 00007840 librado contra el Banco Provincial.
 Por lo que analizados los términos de la transacción extrajudicial  y evidenciado que el actor  personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado  ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
 
 Igualmente, tal y como lo señala  las Sentencias de la  Sala de Casación Social  N°- 1603 y 1791, de fechas 22-10-2009 y 17-11-2009, respectivamente  vista la competencia de este Juzgado para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional,  declara:
 
 DECISIÓN
 
 En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA la transacción  suscrita entre  el ciudadano NILSON OLMEDO y la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. EN LOS TERMINOS  Y CONDICIONES  EN ELLA ESTABLECIDOS, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y  ORDENA   REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO UNDECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, PARA SU CIERRE Y ENVIO AL ARCHIVO JUDICIAL.-
 
 La Juez
 YUDITH SARMIENTO DE FLORES
 El Secretario
 
 En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.-
 El Secretario
 
 YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
 
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