REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 3 de DICIEMBRE de 2009
199 y 150


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE
GP02- L- 2009-000801


DEMANDANTE JOSE LUIS INFANTE , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.051.113

APODERADO JUDICIAL LUIS FELIPE SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 48.970

DEMANDADAS DISTRIBUIDORA HERMANOS ANGARITA C.A; solidariamente VICTOR MANUEL ANGARITA GARAY; VICTOR MANUEL ANGARITA RINCON; MARIA ALEJANDRA ANGARITA GARAY

APODERADO JUDICIAL JUAN CARLOS ZAMORA inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 94.886

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES., incoara el ciudadano JOSE LUIS INFANTE , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.051.113, representado judicialmente por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 48.970, contra la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA HERMANOS ANGARITA C.A; solidariamente VICTOR MANUEL ANGARITA GARAY; VICTOR MANUEL ANGARITA RINCON; MARIA ALEJANDRA ANGARITA GARAY representados judicialmente por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ZAMORA inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 94.886, se celebro audiencia de juicio en fecha el día 20 de noviembre de 2009, por lo que este Tribunal procede a dictar sentencia DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo paso a publicar el texto del fallo.
CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR

Alega el actor en el escrito libelar:
Que comenzó a prestar servicios laborales como obrero encargado para la sociedad mercantil Distribuidora Hermanos Angarita C. A, en fecha 1 de noviembre de 2006 hasta el 16 de marzo de 2009, que fue despedido y el tiempo de servicio de 2 años y 5 meses, devengando un salario normal diario de BSF.42.86, que tenia un horario de trabajo de 5 días a la semana de lunes a viernes con un horario de trabajo desde 6:00 a.m hasta la 5:00 p.m, disfrutaba el sábado y Domingo como de descanso, el trabajo realizado era de encargado en el local conocido como tripa salada o el tripero y otras veces como maquinista por lo que reclama los siguientes conceptos y montos:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD : BSF. 6.708,20
ARTICULO 125 L.O.T INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO: bsf. 2.571,70
ARTICULO 125 L.O.T INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO bsf. 2.571,70
UTILIDADES Bsf 7.554,50
VACACIONES; Bsf. 3.855,60
HORAS EXTRAS: bsf. 11.806,38
DAÑOS Y PERJUICIOS; Bsf 25.000
Intereses sobre prestaciones sociales
Estima la demandad en Bsf. 60.068,08





CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
MARIA ALEJANDRA ANGARITA folio 68 al 78

DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Niega los hechos narrados

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que el ciudadano JOSE Luis infante presto servicios laborales como obrero- encargado para su represen-tado

Niega que el ciudadano JOSE LUIS INFANTE, haya prestado servicios laborales

negó y rechazo cada uno de los conceptos y montos demandados

VICTOR MANUEL ANGARITA RINCON FOLIOS 80 AL 89

DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Niega los hechos narrados

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que el ciudadano JOSE Luis infante presto servicios laborales como obrero- encargado para su represen-tado

Niega que el ciudadano JOSE LUIS INFANTE, haya prestado servicios laborales

negó y rechazo cada uno de los conceptos y montos demandados

VICTOR MANUEL ANGARITA GARAY FOLIOS 91 al 100

DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Niega los hechos narrados

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que el ciudadano JOSE Luis infante presto servicios laborales como obrero- encargado para su represen-tado

Niega que el ciudadano JOSE LUIS INFANTE, haya prestado servicios laborales

negó y rechazo cada uno de los conceptos y montos demandados

DISTRIBUIDORA HERMANOS ANGARITA C.A 102 AL 111


DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Niega los hechos narrados

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que el ciudadano JOSE Luis infante presto servicios laborales como obrero- encargado para su represen-tado

Niega que el ciudadano JOSE LUIS INFANTE, haya prestado servicios laborales

negó y rechazo cada uno de los conceptos y montos demandados



CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS

En la oportunidad de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la parte demandante y demandadas, promovieron pruebas:

PRUEBAS PROMOVIDAD POR LA PARTE ACTORA.

Pruebas con el libelo de demandada

MARCADA A; MARCADA B ; MARCADA C , folios 9 al 11, cursa eco –Doppler Testicular ; evaluación Cardiovascular y constancia medica; quien decide no los valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.

CON EL ESCRITO DE PRUEBAS

MARCADA A; MARCADA B, MARCADA C, MARCADA D; MARCADA E desde el folio 44 al 48, copia del registro Mercantil de la empresa DISTRIBUIDORA HERMANOS ANGARITA C.A, quien decide le da valor probatorio a las misma por cuanto se evidencia que es una empresa que esta legalmente constituida de conformidad con el Código de Comercio. ASI SE DECLARA.

MARCADA X1 HASTA X15; DESDE EL FOLIO 49 AL X15; son facturas con una leyenda de cito “DISTRIBUIDORA HERMANOS ANGARITA c.a; RIF: J-31106353 – NIT: 0316814727, compra, venta y distribución de carnes de res, porcina, aves, charcutería y víveres en general…. Prolongación Bermúdez y Ricaute- FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO TELEFONOS (0416)4906988,…. en la parte infine de la factura se puede leer que tiene la leyenda del control fiscal… ” en la audiencia de juicio la parte demandada las impugna y manifestó que las mismas no emana de su representada, por su parte la representación de la parte actora insiste en su valor probatorio, quien decide le da valor probatorio por cuanto se puede observar que dichas facturas son de la Empresa DISTRIBUIIDORA HERMANOS ANGARITA C.A , y de la misma se desprende que el actor le hacia entrega de las tripas procesadas de la mataza correspondiente a los representantes de la empresa para su comercialización. ASI SE APRECIA

PRUEBA DE INFORME
CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES

EXHIBICION
* Registro Patronal de asegurados, la parte demandada no trajo la documental a exhibir pero quien sentencia no le otorga los efectos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no aporta nada al fondo de lo debatido. ASI SE DECLARA,

* Comité de Seguridad y Salud Laboral: la parte demandada no trajo la documental a exhibir pero quien sentencia no le otorga los efectos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no aporta nada al fondo de lo debatido. ASI SE DECLARA,


TESTIGOS: ciudadanos ALEXANDER PORRAS; RAFAEL MACHADO; MAGALY AQUINO; JOSE ALFONZO, quien decide no los valora por cuanto no comparecieron a la audiencia oral de juicio. ASI SE DECLARA

Declaración de ALBERTO INFANTE RON, quien declaro que conocía al actor
Por cuanto eran compañeros de trabajo, que a él lo contrato los angaritas y el salario le era pagado por la señora miglena. ASI SE APRECIA

DECLARACION DE PARTE: articulo103 de la Ley orgánica Procesal del trabajo
JOSE LUIS INFANTE
Manifestó que procesaba las tripas de cerdo y explico todo el procedimiento, igualmente manifestó que su horario de trabajo era de 6 de la mañana a las 6 de la tarde, que a él le pagaba la señora miglena. ASI SE APRECIA

PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA
DISTRIBUIDORA HERMANOS ANGARITA C.A (FOLIO 64)

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. En consecuencia, al no haberse promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Juzgadora considera improcedente atender tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE

VICTOR MANUEL ANGARITA RINCON Folio 65
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. En consecuencia, al no haberse promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Juzgadora considera improcedente atender tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE

VICTOR MANUEL ANGARITA GARAY Folio 66
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. En consecuencia, al no haberse promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Juzgadora considera improcedente atender tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE

MARIA ALEJANDRA ANGARITA GARAY FOLIO 67
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. En consecuencia, al no haberse promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Juzgadora considera improcedente atender tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

 Que comenzó a prestar servicios laborales como obrero encargado para la sociedad mercantil Distribuidora Hermanos Angarita C. A, en fecha 1 de noviembre de 2006 hasta el 16 de marzo de 2009, que fue despedido y el tiempo de servicio de 2 años y 5 meses, devengando un salario normal diario de BSF.42.86, que tenia un horario de trabajo de 5 días a la semana de lunes a viernes con un horario de trabajo desde 6:00 a.m hasta la 5:00 p.m, disfrutaba el sábado y Domingo como de descanso, el trabajo realizado era de encargado en el local conocido como tripa salada o el tripero y otras veces como maquinista , por su parte las demandadas le negaron la relación de trabajo por cuanto nunca había prestado servicios laborales para ellos, vista las posiciones de las partes esta Juzgadora puede observar:
Que las facturas de la empresa DISTRIBUIDORA HERMANOS ANGARITA C.A; son facturas formales con la leyenda del Seniat, y en la audiencia de juicio la representación patronal se limito a señalar que no emanaban de su representada, alegato que no fue probado en la audiencia de juicio por lo que esta Juzgadora adminiculándolo con las declaraciones del testigo ALBERTO INFANTE RON y con la declaración de parte del actor hacen un indicio a favor del ciudadano JOSE LUIS INFANTE , por cuanto ambos fueron contestes que le cancelaba su salario era la ciudadana MIGLENA , Por las razones anteriormente expuestas y revisada la demanda esta Juzgadora considera que el actor es acreedor de los siguientes conceptos y montos que se explanan a continuación:
ARTICULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo
127 días = a Bsf. 6.708,20

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
AÑO 2007

15 DIAS DE VACACIONES Y 7 DE BONO VACACIONAL

AÑO 2008:
16 DIAS DE VACACIONES Y 8 DE BONO VACACIONAL

AÑO 2009
17 DIAS DE VACACIONES Y 9 DE BONO VACACIONAL
17/12= 1,42 DIAS X 4 MESES = 5.6 DIAS

9 /12= 0,75 DIAS X 4 MESES = 3 DIAS

TOTAL DE DIAS: 54,6 DIAS X BF 42,86 SALARIO DIARIO = bsf. 2.340,16

UTILIDADES: A 60 DIAS

AÑO 2006: 1 MES = A 5 DIAS X 18,57= Bsf 92,85
AÑO 2007: 60 DIAS X Bsf 32.85 = Bsf 1.971
AÑO 2008: 60 DIAS x Bsf 42.,86 = Bsf 2.571,6
AÑO 2009= 2 MESES = 10 DIAS x Bsf 42,86 = Bsf. 428,6


ARTICULO 125 DE LA Ley Orgánica del Trabajo
60 días X BSF 52,10= Bsf 3.126

Indemnización sustitutiva de Preaviso
60 DIAS x 52,10 = Bsf 3.126




Horas extras; en cuanto a las horas extras quien decide lo las acuerda ya que fueron negada por la parte demandada y era carga del actor demostrar los excesos tal como lo señala la Jurisprudencia reiterada de la sala de Casación social. ASI SE DECLARA

Daños y Perjuicio quien decide no lo acuerda por cuanto no consta el hecho ilícito ASI SE DECLARA.

En cuanto a los Intereses sobre prestaciones sociales serán calculados de conformidad con los parámetros establecidos en el Primera aparte artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.-

En cuanto a la corrección monetaria y a los intereses moratorios El tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito “…esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunos parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor…. “fin de la cita
La experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal.-

DECISION
En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR DE LA ACCION intentada por el ciudadano JOSE LUIS INFANTE , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.051.113 , contra la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA HERMANOS ANGARITA C.A; solidariamente VICTOR MANUEL ANGARITA GARAY; VICTOR MANUEL ANGARITA RINCON; MARIA ALEJANDRA ANGARITA GARAY Y DEBE ESTOS ULTIMOS CANCELAR ; ARTICULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo
127 días = a Bsf. 6.708,20

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
AÑO 2007

15 DIAS DE VACACIONES Y 7 DE BONO VACACIONAL

AÑO 2008:
16 DIAS DE VACACIONES Y 8 DE BONO VACACIONAL

AÑO 2009
17 DIAS DE VACACIONES Y 9 DE BONO VACACIONAL
17/12= 1,42 DIAS X 4 MESES = 5.6 DIAS

9 /12= 0,75 DIAS X 4 MESES = 3 DIAS

TOTAL DE DIAS: 54,6 DIAS X BF 42,86 SALARIO DIARIO = bsf. 2.340,16

UTILIDADES: A 60 DIAS

AÑO 2006: 1 MES = A 5 DIAS X 18,57= Bsf 92,85
AÑO 2007: 60 DIAS X Bsf 32.85 = Bsf 1.971
AÑO 2008: 60 DIAS x Bsf 42.,86 = Bsf 2.571,6
AÑO 2009= 2 MESES = 10 DIAS x Bsf 42,86 = Bsf. 428,6


ARTICULO 125 DE LA Ley Orgánica del Trabajo
60 días X BSF 52,10= Bsf 3.126

Indemnización sustitutiva de Preaviso
60 DIAS x 52,10 = Bsf 3.126




Horas extras; en cuanto a las horas extras quien decide lo las acuerda ya que fueron negada por la parte demandada y era carga del actor demostrar los excesos tal como lo señala la Jurisprudencia reiterada de la sala de Casación social. ASI SE DECLARA

Daños y Perjuicio quien decide no lo acuerda por cuanto no consta el hecho ilícito ASI SE DECLARA.

En cuanto a los Intereses sobre prestaciones sociales serán calculados de conformidad con los parámetros establecidos en el Primera aparte artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.-

En cuanto a la corrección monetaria y a los intereses moratorios El tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito “…esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunos parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor…. “fin de la cita
La experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la materia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 3 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ


ABG. CARLOS GUILLERMO LAYA
El secretario




En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 3:30 p.m.

ABG. CARLOS GUILLERMO LAYA
El secretario