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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
 TRABAJO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 Valencia, 16   de  diciembre  del año 2009
 
 199º y 150º
 
 SENTENCIA DEFINITIVA
 
 
 EXPEDIENTE
 GP02-L-2009 -001028
 
 DEMANDANTES:
 JENNYS MEZA PÉREZ. titular de la cedula de identidad Nº 15.773.462.
 
 
 APODERADO JUDICIAL:
 FRANCISCO ARDILES, doctor en derecho, inscrito en el inpreabogado bajo el número 3.708.
 
 
 DEMANDADO	José Alberto caballero López, Titular de la cedula de identidad numero  10.535.780
 
 Abogado asistente	JOSÉ LUIS CABRÉ CÓRDOBA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 12.270.
 
 MOTIVO
 COBRO DE PRESTACIONES  SOCIALES
 
 
 
 El presente juicio se  inició en virtud de la demanda que por  COBRO DE PRESTACIONES  SOCIALES, incoara la Ciudadano Jennys Meza Pérez. titular de la cedula de identidad Nº 15.773.462.,  representado por el abogado Francisco Ardiles, doctor en derecho, inscrito en el inpreabogado bajo el
 
 
 número 3.708. contra  JOSE ALBERTO CABALLERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero 10.535.780, asistido  por el abogado, José Luis Cabré Córdoba, inscrito en el inpreabogado bajo el número 12.270, se celebró Audiencia de Juicio en fecha  1 de  diciembre  de 2009,  en esa audiencia se apertura incidencia de  tacha  de documento,  se fijo  para  el  8 de Diciembre de 2009,  la  evacuación de la prueba de incidencia  en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno  donde se declaro  con LUGAR LA DEMANDA,  el demandado no compareció a la Prolongación de la audiencia Preliminar y no compareció a la Audiencia de evacuación de pruebas de la  tacha propuesta por la actora,  y  estando dentro del lapso legal  establecido en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del trabajo procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
 
 LIBELO DE LA DEMANDA   folio 1  al 7;
 ALEGATO DE LA PARTE ACTORA.
 
 Prestó servicios como doméstica en la casa de familia del ciudadano JOSÉ ALBERTO CABALLERO LÓPEZ, ubicada el la Urb. El morro I, calle 145, casa Nº 537, municipio San Diego, desde el 23 de octubre del 2003, hasta el 25 de julio de 2008, o sea por un tiempo de 4 años, 8 meses y 2 días, a cambio de sus servicios recibía:
 1-	desde su ingreso 23/10/2003 hasta el 30/12/2003, Bs. 35.000, semanal, o sea bs. 5.000 por día,
 2-	desde 01/01/2003 hasta el 31/12/2004, Bs. 40.000, semanal, o sea bs. 5.714,29 por día,
 3-	desde 01/02/2005 hasta el 31/12/2005, Bs. 45.000, semanal, o sea bs. 6.428,58 por día,
 4-	desde 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, Bs. 50.000, semanal, o sea bs. 7.142,86 por día,
 5-	desde 01/01/2007 hasta el 31/12/2007, Bs. 60.000, semanal, o sea bs. 8.571,43 por día,
 
 
 6-	desde 01/01/2008 hasta el 25/07/2009, Bs. 70.000, semanal, o sea bs. 10.000 por día, por cuanto los salarios devengados son inferiores a los salarios mínimos decretados por al ejecutivo nacional y por cuanto el 01/06/2008, entró en vigencia el salario mínimo de 800 bs. Al mes este será el salario que se utilizará para reclamar los conceptos que le correspondan,
 
 DE LOS HECHOS
 
 Las labores de la actora consistían en lavar la ropa de la familia en la lavadora, planchar, cocinar, etc. Ese trabajo lo desarrollaba de lunes a sábado de cada semana, habitando en la casa del patrono, solo tenía libre el día domingo, de cada semana, pero ocurre que el patrono no cumplía con sus obligaciones patronales, como lo establece la ley, por lo siguiente: a) los salarios pagados cada semana eran inferiores al salario mínimo nacional. B) no le pagaba prima de navidad cada fin de año y no le daba vacaciones, solo se le permitía un permiso de una semana no remunerada para ir a su casa; ubicada fuera de la ciudad cada 2 años, por esa razón decidió retirarse el patrono al momento de irse le dijo que le correspondían bs. 500.000,00, pero como ella le debía 100.000, se los rebajó y le entregó 400.000, y le dijo que le firmara un papel en blanco, ella lo hizo, papel del cual el patrono no puede uso en su contra de conformidad con el art. 17 del reglamento de la lot,
 
 OBJETO DE LA DEMANDA- CALCULO,
 
 Retención del salario.
 Desde  el 30/4/2004  hasta  25/7/2008
 Total 12.179,29
 
 ANTIGÜEDAD: art 281 LOT 4 quincenas a bs. 400.000 da un total de Bs. 1.600.
 
 
 VACACIONES: art. 277 LOT. desde el 23/10/2003 al 25/07/2008.15 días continuos x cada año, para un total de 60 días x bs. 26,67, para un total de bs. 1630,20
 
 PRIMA DE NAVIDAD: art. 278 LOT, reclama 5 primas de navidad 15 días cada uno Para un total de 75 días al precio de bs. 26,67, para un total de  Bsf 2.000,25
 
 ULTIMA QUINCENA DE TRABAJO: 15/07/2008. por eso se reclaman 10 días de trabajo a razón de bs. 26,67, para un total de Bsf 266,70,
 
 Total demandado: Bsf. 16.096,44
 
 INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA.
 
 
 En fecha 28/09/2009, se levantó acta de prolongación de la audiencia preliminar donde se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada, lo que se produce en la presente causa la aplicación de la sentencia de fecha 15/10/2004, de la sala de casación social, tribunal supremo de justicia, caso seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO GIL, contra la sociedad mercantil COCA-COLA.  FEMSA DE VENEZUELA S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.,  folio 17 y 18,  y  se remite el expediente a juicio
 
 
 CONTESTACION DE LA DEMANDA
 
 En fecha 28/09/2009, se levantó acta de prolongación de la audiencia preliminar donde se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada, lo que se produce en la presente causa la aplicación de la sentencia de fecha 15/10/2004, de la sala de casación social, tribunal supremo de justicia, caso seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO GIL, contra la sociedad mercantil COCA-COLA.  FEMSA DE VENEZUELA S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.,  folio 17 y 18,
 
 
 
 
 Al  folio 24 cursa auto de fecha   8  de octubre de 2009, donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación  y Ejecución  de esta  Circunscripción Judicial  dejo constancia expresa que el demandado de autos no  consigno escrito de contestación  de demanda, por lo que se considera  una admisión de los alegatos  de la parte actora
 
 
 PRUEBAS DE LA ACTORA.
 
 
 RATIFICAN LAS PRUEBAS ANEXAS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA,  poder otorgado a los abogados  Francisco Ardiles; Rafael  Bellera;  German González y Elizabeth Acosta, quien decide le da valor probatorio a la misma por cuanto esta  otorgado de conformidad con el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil  ASI  SE DECLARA
 
 LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA,  No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. En consecuencia, al no haberse  promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Juzgadora considera improcedente atender tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE
 
 TESTIMONIALES.
 
 
 Declaración de los ciudadanos JUBAL JOSÉ SALAS, titular de la cedula de identidad  9656.963, quien decide no le da valor probatorio a la misma por cuanto a la repregunta de la accionada respondió que declaraba con  base a  esa amistad , en consecuencia no se le da valor probatorio  de conformidad con el articulo  478 del CPC.  ASI SE DECLARA
 
 
 
 MARISOL RAMIREZ,  titular de la cedula de identidad  numero; 7.273.932, esta testigo manifestó que la conocía , que le consta  que trabaja como domestica en la casa  de JOSE CABALLERO, y cuando fue  repreguntada señalo  que eran amigas en consecuencia no se le da valor probatorio  de conformidad con el articulo  478 del CPC.  ASI SE DECLARA
 
 En cuanto al ciudadano MARISOL MILLE, JESÚS RAFAEL TORTOLERO, MAGALI RAMIREZ, WILFREDO MORENO, JOSE HERES, RAÚL ABAD, JUDITH BLAUDIN,  quien decide no los valora por cuanto no acudieron a  la celebración de la audiencia oral de juicio. ASI SE DECLARA
 
 
 PRUEBAS DEL  DEMANDADO
 
 
 DOCUMENTAL
 
 
 MARCADA A. finiquito de percepción de salario,  folio 22, en la cual se puede  observar un finiquito  de percepciones de salarios,  donde Jenny Meza,  declara que recibe del ciudadano José Caballero los salarios correspondientes desde 23/10/2003 hasta el 25/7/2008,  de fecha 25 de julio del 2008 y esta suscrita por la actora.  Contra esta documental la parte actora  la tacho  por abuso  de firma en blanco,
 
 Marcada B, finiquito de liquidación de prestaciones sociales, folio 23, de fecha 25 de julio del 2008  donde cancelan las vacaciones  y las utilidades y esta suscrita por la actora.  Contra esta documental la parte actora  la tacho  por abuso  de firma en blanco,   se aperturo  la incidencia de tacha,  y a la audiencia de evacuación de pruebas  la parte demandada  quien fue quien trajo la documental no compareció a dicha audiencia si por si por apoderado judicial alguno  en consecuencia no compareció a  audiencia se desecha las documentales  de conformidad  con  el Parágrafo Único del articulo  85 de la  ley   Orgánica Procesal del Trabajo. Cito   “… Así mismo,  con la no comparecencia en la misma oportunidad  del presentante del Instrumento declarara  terminada la incidencia y quedará el Instrumento desechado del proceso…. “ fin de la cita   Subrayado  y negrilla del tribunal. ASI SE DECLARA
 
 
 DECLARACION DE PARTE
 
 JENNYS MEZA PÉREZ. Titular de la cedula de identidad Nº 15.773.462., declaro que  comenzó a trabajar el 23/10/2003 hasta el 25 de julio de 2008, que le paga de manera semanal,  el ultimo fue de 70.000 ,  las vacaciones solo le daban 1 semana  para ir a su casa, no le daba recibo, no firmaba nada , solo ese papel . ASI SE APRECIA
 
 
 
 
 JOSE ALBERTO CABALLERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero 10.535.78, que le pagaba a la actora en forma semanal, y en  efectivo que le pagaba de conformidad a la ley,  Y la trabajadora había firmado el finiquito. ASI SE APRECIA
 
 
 CONSIDERACIONES  PARA DECIDIR
 
 
 En virtud de que la demandada no compareció a  la  prolongación de la audiencia  preliminar, no dio  contestación a la demanda  y  no compareció a la evacuación de las pruebas de la Incidencia de tacha de documento pero  en virtud de  que la demandada de autos no acudió a la audiencia  se hace acreedor de los efectos del articulo 85 de la  ley   Orgánica Procesal del Trabajo. Cito   “… Así mismo,  con la no comparecencia en la misma oportunidad  del presentante del Instrumento declarara  terminada la incidencia y quedará el Instrumento desechado
 
 
 del proceso…. En consecuencia  queda desechado las documentales  y debe declarase   CON LUGAR LA TACHA. ASI SE DECLARA
 De la revisión de las actas procesales se evidencia que  lo que se pretende es el Pago de prestaciones sociales, por lo que esta juzgadora considera, que la pretensión no es contraria al derecho de reclamar, en virtud   que  no  quedo demostrado  el pago de las prestaciones sociales reclamadas. ASI SE DECLARA.
 Por las razones anteriormente expuestas y revisada la demanda esta Juzgadora considera que la actora se ha hecho acreedora  de los conceptos demandados, que se explanan a continuación:
 
 Retención del salario.
 Desde  el 30/4/2004  hasta  25/7/2008
 Total 12.179,29
 
 ANTIGÜEDAD: art 281 LOT 4 quincenas a bs. 400.000 da un total de Bs. 1.600.
 
 VACACIONES: art. 277 LOT. desde el 23/10/2003 al 25/07/2008.15 días continuos x cada año, para un total de 60 días x bs. 26,67, para un total de bs. 1630,20
 
 PRIMA DE NAVIDAD: art. 278 LOT, reclama 5 primas de navidad 15 días cada uno Para un total de 75 días al precio de bs. 26,67, para un total de  Bsf 2.000,25
 
 ULTIMA QUINCENA DE TRABAJO: 15/07/2008. por eso se reclaman 10 días de trabajo a razón de bs. 26,67, para un total de Bsf 266,70,
 
 Total demandado: Bsf. 16.096,44
 
 Se condena   INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA.
 
 
 
 
 DECISIÓN
 En orden a los razonamientos anteriormente  expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción incoada por  el   ciudadana JENNYS MEZA PÉREZ. Titular de la cedula de identidad Nº 15.773.462. representada  por la abogada Francisco Ardiles, doctor en derecho, inscrito en el inpreabogado bajo el número 3.708.  En contra de JOSE ALBERTO CABALLERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero 10.535. Consecuencia debe cancelársele  a la  actora  los siguientes conceptos y montos.
 
 Retención del salario.
 Desde  el 30/4/2004  hasta  25/7/2008
 Total 12.179,29
 
 ANTIGÜEDAD: art 281 LOT 4 quincenas a bs. 400.000 da un total de Bs. 1.600.
 
 VACACIONES: art. 277 LOT. desde el 23/10/2003 al 25/07/2008.15 días continuos x cada año, para un total de 60 días x bs. 26,67, para un total de bs. 1630,20
 
 PRIMA DE NAVIDAD: art. 278 LOT, reclama 5 primas de navidad 15 días cada uno Para un total de 75 días al precio de bs. 26,67, para un total de  Bsf 2.000,25
 
 ULTIMA QUINCENA DE TRABAJO: 15/07/2008. por eso se reclaman 10 días de trabajo a razón de bs. 26,67, para un total de Bsf 266,70,
 
 
 Total demandado: Bsf. 16.096,44
 
 Se condena   INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 
 Hay  condenatoria en costas.  Tanto de la Incidencia  como del Juicio Principal Por haber vencimiento total
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los  16  días del  mes de  diciembre del año 2009.  199º de la Independencia y 150  de la Federación.
 
 Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
 LA JUEZ
 
 
 Abg. CARLOS LAYA
 El     SECRETARIO
 En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la  3:30 P.M
 Abg. CARLOS LAYA
 El     SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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