REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de diciembre del año 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-S-2008-000464
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL BARRIOS MENDOZA
DEMANDADA: OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

Visto el juicio que por OTRAS SOLICITUDES que sigue el ciudadano RAFAEL ANGEL BARRIOS MENDOZA, parte ACTORA contra la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., en el cual mediante diligencia de fecha 01 de diciembre del 2009 comparecieron las abogadas MIGDALIA MEDINA, I,P,S,A 78.440, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. LUISA BARRIOS, I.P.S.A N°- 30.807, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en al cual consignan documento de Transacción laboral extrajudicial celebrada en fecha 11 de noviembre del 2009, por ante la notaría Segunda del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el pago efectuado por la demandada de autos.

Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:

Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el actor, asistido por la abogada LUISA BARRIOS, I.P.S.A N°- 30.807, por la otra parte CHRISTIE JOVANOVICH MANTILLA, I.P.S.A N°- 133.740, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 2.400,00, mediante cheque N°- 00007174, librado contra el Banco Provincial.
Por lo que analizados los términos de la transacción extrajudicial y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
Igualmente, tal y como lo señala las Sentencias de la Sala de Casación Social N°- 1603 y 1791, de fechas 22-10-2009 y 17-11-2009, respectivamente vista la competencia de este Juzgado para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara:
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano RAFAEL ANGEL BARRIOS MENDOZA y la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN ELLA ESTABLECIDOS, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO UNDECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, PARA SU CIERRE Y ENVIO AL ARCHIVO JUDICIAL.-

La Juez
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
El Secretario
CARLOS GUILLERMO LAYA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:24 p.m.-
El Secretario
CARLOS GUILLERMO LAYA