PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, SIETE ( 07) de DICEIEMBRE del año dos mil nueve 2009
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000771
PARTE ACTORA: FELIX ASDRUVAL GARCIA SEGOVIA
ASISTIDO POR LA ABOGADO EN EJERCICIO: ZORAYA VALLADARES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GUFERCA 2004, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOEALKIS JOLIBETH CAMACHO. Nº 96.579.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LA 12:00 P.M; Las Abogadas: NORALKIS YOLIBETH CAMACHO RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-13.733.117, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 96.579, jurídicamente hábil, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUCTORA GUERFRACA 2004, C.A., parte demandada en el asunto GP02-L-2009-000771, plenamente identificada en autos del mencionado asunto; y ZORAYA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-7.006.396, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 30.828, jurídicamente hábil, y domiciliada en esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, Apoderada Judicial de la parte Demandante ciudadano FELIX ASDRUBAL GARCIA SEGOVIA, suficientemente identificado en autos del referido asunto, acudimos ante su competente autoridad para solicitar ante este digno Tribunal, que en nombre y representación de nuestros mandantes, realizar un acto de conciliación y mediación; en virtud y haciendo uso de las facultades otorgadas por cada uno de ellos, hemos decidido celebrar un Acuerdo Transaccional con fundamento en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 10 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitamos muy respetuosamente, que se sirva homologar consignación del Acuerdo Transaccional y verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva Homologar dicho Acuerdo, el cual consignamos por una parte; y por la otra, la ciudadana NORALKIS YOLIBETH CAMACHO RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-13.733.117, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 96.579, jurídicamente hábil, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUCTORA GUERFRACA 2004, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 70, Tomo 20-A-Cto, de fecha 23 de Marzo del año 2004, con domicilio procesal en la calle Colina entre Bolívar y Ricaurte, Edificio Santa Eduvigis III, planta baja, local Nº 2, Tinaquillo Estado Cojedes, según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 04 de Agosto del año 2005, bajo el número 59, Tomo 69-A Cto., quien para los efectos del presente documento se denominará “LA DEMANDADA (DIRECTA)”, haciendo uso ambas representaciones judiciales de los medios alternos de solución de conflictos, han convenido en celebrar Acuerdo Transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89.2 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido del artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y las normas 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha Transacción se celebra a tenor de las siguientes cláusulas DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES
-PRIMERA: “EL DEMANDANTE” alega que prestó sus servicios como CABILLERO para “LA DEMANDADA (DIRECTA)”, desde el día 09 de Enero de 2.007 hasta el día 09 de Abril de 2.008 acumulando una antigüedad de un Año y 3 Meses; cumpliendo horario semanal de lunes a sábado, devengando un Salario Básico Diario en la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 29/100, (Bs. 46,29).
-SEGUNDA: “LA DEMANDADA (DIRECTA)”, acepta que “EL DEMANDANTE” presto sus servicios de forma exclusiva para ella, en las condiciones indicadas en la Cláusula Primera de este Acuerdo Transaccional, dejando claramente asentado que durante esa relación laboral no existió ningún otro patrono.
DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS
-TERCERA: En virtud de la relación de trabajo alegada por “EL DEMANDANTE”, el mismo procedió a reclamar judicialmente por ante los órganos jurisdiccionales competentes los siguientes montos y conceptos:
1) ANTIGÜEDAD: 6.185,28 Bs.
2) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 3.775,47 Bs.
3) INDEMNIZACION POR PREAVISO SUSTITUTIVO: 5663,20 BS.
4) VACACIONES FRACCIONADAS: 705, 92 Bs.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS: 1904,35 Bs.
6) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: 1846,28 Bs.
7) SALARIOS CAIDOS CONVENCIONALES O CONTRACTUALES: 17.682,78 Bs
TOTAL DEMANDADO: 37.763,28 Bs.
-CUARTA: “LA DEMANDADA (DIRECTA)” acepta parcialmente algunos de los conceptos reclamados por no estar de acuerdo con los montos estimados por “EL DEMANDANTE”, negando en forma categórica que le adeude el concepto de SALARIOS CAIDOS CONVENCIONALES O CONTRACTUALES y el monto allí estimado. “LA DEMANDADA (DIRECTA)” acepta que adeuda el concepto de VACACIONES FRACCIONADAS tal como lo estimo “EL DEMANDANTE” en su escrito libelar.
Por lo tanto, respecto a los montos de los conceptos reclamados, “LA DEMANDADA (DIRECTA)” estimó esos Conceptos en los montos siguientes:
1) Concepto aceptado parcialmente: ANTIGÜEDAD: 5.393,43 Bs.
2) Concepto aceptado parcialmente: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 2.622,03 Bs.
3) Concepto aceptado parcialmente: INDEMNIZACION POR PREAVISO SUSTITUTIVO: 3.933,05 Bs.
4) Concepto aceptado totalmente: VACACIONES FRACCIONADAS: 705,92 Bs.
5) Concepto aceptado parcialmente: UTILIDADES FRACCIONADAS: 1.569,97
6) Concepto aceptado parcialmente: INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: 466,87 Bs.
7) Concepto negado totalmente: SALARIOS CAIDOS CONVENCIONALES O CONTRACTUALES.
TOTAL DE CONCEPTOS ACEPTADOS: Los primeros 6 conceptos indicados, tanto en la presente cláusula como en la Segunda de este acuerdo.
TOTAL EN BOLIVARES DE LOS MONTOS ACEPTADOS: 14.691,27 Bs.
De la suma de los conceptos laborales reclamados por “EL DEMANDANTE”, exceptuando los SALARIOS CAIDOS CONVENCIONALES O CONTRACTUALES, da como resultado lo siguiente:
1) ANTIGÜEDAD: 6.185,28 Bs.
2) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 3.775,47 Bs.
3) INDEMNIZACION POR PREAVISO SUSTITUTIVO: 5663,20 BS.
4) VACACIONES FRACCIONADAS: 705, 92 Bs.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS: 1904,35 Bs.
6) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: 1846,28 Bs.
TOTAL DEMANDADO EXCLUYENDO LOS SALARIOS CAIDOS CONVENCIONALES O CONTRACTUALES: 20.080,50 Bs.
DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES
-QUINTA: Discutidos, analizados y establecidos por ambas partes, los conceptos reclamados, “LA DEMANDADA (DIRECTA)” ofrece pagar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 Bs.), en un solo pago, mediante Cheque Nº 18002952 a favor de “EL DEMANDANTE”, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a debitar de la Cuenta Corriente Nº 0116 00490250004442083, cuya titular es la empresa CONSTRUCTORA GUERFRACA 2004, C.A., de fecha 04 de Diciembre de 2009. La mencionada cantidad incluye el pago de los siguientes conceptos y montos:
1) ANTIGÜEDAD: 10.500,00 Bs.
2) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 5.400,00 Bs.
3) INDEMNIZACION POR PREAVISO SUSTITUTIVO: 5.400,00 BS.
4) VACACIONES FRACCIONADAS: 750, 00 Bs.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS: 2450,00 Bs.
6) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: 500,00 Bs.
-SEXTA: “EL DEMANDANTE”, una vez oídos y analizados los argumentos y alegaciones de “LA DEMANDADA (DIRECTA), acerca de el concepto referido a LOS SALARIOS CAIDOS CONVENCIONALES O CONTRACTUALES, admite tener duda razonable sobre la certeza de dicho concepto, y Acepta la Oferta de Pago propuesta, quien la recibe en la forma y montos indicados en la anterior cláusula, firmando como señal de aceptación.
-SÉPTIMA: Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en la Cláusula Quinta de este acuerdo, se extingue cualquier obligación legal, contractual y extracontractual conforme al derecho común, que haya surgido del vínculo laboral aquí aludido por “EL DEMANDANTE”. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” otorga mediante el presente documento total y absoluto finiquito de todos los conceptos laborales que se le adeudaban, y, manifiesta su conformidad con la suma recibida, por lo tanto, queda liberada “LA DEMANDADA (DIRECTA), de todas las obligaciones que para con aquél tuvo por causa de la relación de trabajo, sin que quede nada a deberle por prestaciones ni cualquier otro concepto o diferencia.
-OCTAVA: Se deja expresa constancia que el trabajador demandante FELIX ASDRUBAL GARCIA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.701.253 manifiesta que conoce el contenido de la presente Transacción, y que ha sido suficientemente instruido de los efectos de la misma, por su Apoderada Judicial, por lo que firma la presente Transacción como señal de su conformidad, de manera libre y voluntaria.
NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstancial de cada uno de los hechos y conceptos a cancelar que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
El tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud que los acuerdos no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el tribunal Supremo de Justicia: Finalmente la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto: Este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES , en los términos como las partes lo establecieron, dándoles efectos de Cosa Juzgada y se exhorta alas partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hacen cuatros ejemplares de un solo tenor y aun solo efecto. En valencia a los siete(07) días del mes de Diciembre de 2009.
LA JUEZ,
Abog. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
LA PARTE ACTORA.,
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
APODERAD0 JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel
|