REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia catorce (14) de diciembre del año dos mil nueve 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000316
DEMANDANTE: VICENTE DAVID ESCALONA

APODERADOS: ABOGADOS CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, MARIA CAROLINA GARCIA, CARMEN JULIA CORREA y ELADIO TORTOLERO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 122.109, 104.039, 78.519 y 78.548, respectivamente

DEMANDADA: PLASTICO VELO VEN, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DAMANDADA: ABOGADA MARIA DONAHER, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 54.653

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 2:00 P.M; oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública visto el acuerdo transaccional logrado por la Juez quien preside este Juzgado, a la cual las partes intervinientes aceptaron. Se deja constancia que comparecen a este Despacho los Abogados CARMEN JULIA CORREA y ELADIO TORTOLERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.519 y 78.548, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderado Judiciales del ciudadano Actor VICENTE DAVID ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.695.330, por una parte, y por la otra, la Abogada MARIA E. DONAHER DE F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.653, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de VELOPLAST C.A. en representación de PLASTICO VELO VEN, C.A., El Tribunal vista la aceptación de las partes y al haber llegado a siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano VICENTE DAVID ESCALONA, incoa demanda contra la empresa PLASTICOS VELO VEN C.A., por la cual solicita el pago de Prestaciones Sociales, en virtud del despido efectuado por la demandada el día 21 de febrero de 2007.
SEGUNDO: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano VICENTE DAVID ESCALONA ingresó a prestar sus servicios a la empresa PLASTICO VELO VEN, C.A., el 12 de julio de 1999, desempeñándose en el cargo de “SUPERVISOR DE PLANTA”, devengando un salario de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. 750,00).
TERCERO: En razón de los conceptos que demanda reclama a la empresa PLASTICO VELO VEN, C.A.: la cantidad total de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.681,96), por los siguientes conceptos ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO y INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
CUARTO: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente admite la relación de trabajo, que el demandante ingresó el 12 de julio de 1999, en el escrito de Contestación de la demanda que riela a los folios 72 al 79 de autos. B) Expresamente niega y rechaza los alegatos esgrimidos por la Accionante en el libelo de la demanda que riela al folio 1 al 13 de autos, niega expresamente que: La incongruencia del salario del trabajador demandante, alegando que devengaba un salario de Quinientos Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 518571,30), hoy en Bolívares Fuertes QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 518,58). Niega que el monto que reclama el actor en su petitorio ascienda a la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 18.681,96)
QUINTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que existió la relación laboral. ii) La empresa VELOPLAST C.A., en representación de PLASTICO VELO VEN, C.A., ofrece la cantidad Única de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 9.000,00), los cuales serán pagados en este mismo acto mediante Cheque No. 34097916, contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, Código de Cuenta Cliente No. 0134-0025-33-0253083999, a nombre del Trabajador Actor VICENTE DAVID ESCALONA, fechado 14 de diciembre de 2009, cuyo cheque lo reciben los Abogados CARMEN JULIA CORREA y ELADIO TORTOLERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.519 y 78.548, respectivamente, quienes dentro de sus facultades conferidas en el Poder otorgado (folios 15, 16) y de la sustitución de poder que le hicieren que riela al folio 42 de autos, otorgado por el Trabajador Acto; monto total este que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días sábados y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salario dejados de cancelar, Cesta Ticket y las indemnizaciones laborales que puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda corresponderle con motivo de la prestación de sus servicios para la demandada, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano VICENTE DAVID ESCALONA declara que acepta los términos aquí establecidos y de carácter transaccional le hace la empresa VELOPLAST C.A. en representación de PLASTICO VELO VEN, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que al aceptar dichos pagos le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano VICENTE DAVID ESCALONA, debidamente representado en este Acto, por los Abogados CARMEN JULIA CORREA y ELADIO TORTOLERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.519 y 78.548, respectivamente, quienes dentro de sus facultades conferidas en el Poder otorgado (folios 15, 16) y de la sustitución de poder que le hicieren que riela al folio 42 de autos, otorgado por el Trabajador Actor, le otorga a la empresa VELOPLAST C.A. en representación de PLASTICO VELO VEN, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 9.000,00). Los abogados apoderados de la parte demandante ciudadano VICENTE DAVID ESCALONA, manifiestan que acepta la cantidad señalada en la presente transacción de la forma ya establecida anteriormente, en virtud de sus facultades conferidas en el poder otorgado por esta y descrito in supra, declara recibir a satisfacción y acepta el pago único que con carácter transaccional le hace la demandada. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa PLASTICO VELO VEN, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
SEXTA: Queda expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano VICENTE DAVID ESCALONA por la relación laboral que mantuvo con PLASTICO VELO VEN, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagado por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano VICENTE DAVID ESCALONA a la empresa PLASTICO VELO VEN, C.A., un total y absoluto finiquito.
SEPTIMA: En virtud de esta transacción PLASTICO VELO VEN, C.A., y el ciudadano VICENTE DAVID ESCALONA se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
OCTAVA: En virtud de esta transacción, por haber aceptado el pago correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano VICENTE DAVID ESCALONA se compromete expresamente a no intentar contra PLASTICO VELO VEN, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.


LA JUEZ,
Abog. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE




LA APODERADA JUDICIAL DE
LA DEMANDADA





EL SECRETARIO