REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de diciembre del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L -2007-002525
PARTES ACTORAS: LUIS HUMBERTO GUZMAN,
HEBER RAMON BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: MINCA CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta manual de fecha 03 de diciembre del año 2009, las 09:00 A.M, oportunidad fijada para que tuviera lugar la ejecución forzosa, este tribunal dejó constancia de la presencia por la parte actora representado por su apoderada judicial LUCY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.476, el ciudadano: JAIRO LARA, titular de la cedula de identidad N° 7.105.464, y por Construcciones Gabo C.A., su administradora Crelis Coromoto Marquez de Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.268.174, representada por su apoderado judicial LUIS CISNEROS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 49.873. A pesar de encontrarse la causa en etapa de ejecución, la juez les instó a resolver a través de formulas de resolución de conflictos, lográndose la mediación, y las partes solicitan se homologue el acuerdo con la cantidad de Bs. F. 25.000,00 y dicho pago se acordó en dos partes un pago por la cantidad de Bs. 20.000,00 en cheque No endosable, N° 23134626, girado contra la cuenta corriente N° 0134046230462010838 Banco Banesco, a nombre de Lucy Ramos, apoderada judicial de las partes actoras, consta a los autos la facultad para recibir cantidades de dinero y un segundo y último pago por la cantidad de Bs.- 5.000,00, que se efectuará el 20/01/2010 a las 10:00 a.m. por ante este juzgado. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se insta a las partes a cumplir de buena fe lo acordado.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA MENDOZA