REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Diciembre del año dos mil Nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-0001088
PARTE ACTORA: DARWING OCANTO
PARTE DEMANDADA: JL COLECCIÓN, C.A., J.C. DISEÑOS C.A.,
DISTRIBUIDORA GLEN MODAS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy (03) de Diciembre de 2009, día y hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar de la presente causa, compareció a la misma, el Ciudadano: Darwin Rafael Ocanto Rivas titular de la cedula de identidad Nº V-15.901.169 respectivamente, asistido por el Abogado Alejandro Enrique Landaeta Escalona, inscrito en el inpreabogado bajo el número Nº 125.388, también compareció por las demandadas JL COLECCIÓN, C.A., J.C. DISEÑOS C.A. y DISTRIBUIDORA GLEN MODAS, C.A., la abogada Marina Noguera, inscrita en el inpreabogado Nº 68.637 actuando como apoderada de las demandadas, Sociedades Mercantiles JL COLECCIÓN, C.A., inscritas por ante Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (04) de junio 2004, bajo el Nº 72 tomo 41-A, modificada con el Nº 29 tomo 53-A, en fecha (21) de Junio 2.006, nuevamente modificada con el Nº 64 Tomo 56-A, en fecha 22 de Junio 2006, ultima modificación el día 30 de Junio 2006, bajo el Nº 64 tomo 56-A, J.C. DISEÑOS C.A, inscrita por ante Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha (20) de Mayo 2002, bajo el Nº 60 tomo 27-A, modificada en fecha (05) de Octubre 2004, bajo Nº 60 Tomo 78-A, y la última modificación el 22 de Abril 2008, bajo el Nº 03, Tomo 21-A, y DISTRIBUIDORA GLEN MODAS, C.A., inscrita por ante Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha (07) de Noviembre 2007, bajo el Nº 77 Tomo 96-A, representación la mía acreditada en Instrumento poder que corre inserto en autos, y exponen: Cursa en este tribunal demanda por el pago de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, con motivo de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano Darwin Rafael Ocanto Rivas y las empresas JL COLECCIÓN, C.A., J.C. DISEÑOS C.A. y DISTRIBUIDORA GLEN MODAS, C.A., a la cual renuncio en fecha 26-01-2009 las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Darwin Rafael Ocanto Rivas exige a las empresas JL COLECCIÓN, C.A., J.C. DISEÑOS C.A. y DISTRIBUIDORA GLEN MODAS, amparado por las disposiciones legales el pago de Sueldos, Vacaciones pendientes, Bono Vacacional, Antigüedad, Horas extras nocturnas y bono de alimentación. SEGUNDO: Por su parte las empresas JL COLECCIÓN, C.A., J.C. DISEÑOS C.A. y DISTRIBUIDORA GLEN MODAS, rechazan la reclamación mencionada por los conceptos indicados, o sea el pago de Sueldos, Vacaciones pendientes, Bono Vacacional, Antigüedad, Horas extras nocturnas y bono de alimentación, de conformidad con la L.O.T. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por los accionantes, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar a el ciudadano Darwin Rafael Ocanto Rivas la cantidad DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs 12.292,83), por los siguientes conceptos asignados: Pago de prestaciones de Antigüedad Art 108 L.O.T Bs 5.864,91, Horas Extras Bs 2.074,68, Ajuste de Salario Bs 2.860,00, Diferencia de Utilidades Bs 440,00, Diferencia de Vacaciones Bs 626,12 Diferencia de Bono Vacacional Bs 427,12, lo que da un total de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs 12.292,83), menos las siguientes deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales año 2007, Bs 819,72, Anticipo de Prestaciones Sociales año 2008 Bs 1.517,51 y Preaviso Bs 1.020,00 para un pago que constituye la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (8.935,60 Bs) monto que será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs 6.254,92 ) mediante dos (02) cheques distinguidos con los números 29-00168194 y 81-00168195 respectivamente, emitidos contra BanPlus Banco Comercial, ambos de fecha 02 de Diciembre 2.009, uno a nombre del ciudadano Darwin Rafael Ocanto Rivas, por la cantidad de Bs ( 4.690,30 ) y el otro previa solicitud del ciudadano Darwin Rafael Ocanto Rivas a nombre del abogado de Alejandro Landaeta por la cantidad de ( Bs 1.563,35); por concepto de honorarios profesionales, previo acuerdo entre las partes para el momento de la celebración de la presente transacción, monto este que comprende el 70% de lo convenido, y el saldo restante, es decir el 30% del monto convenido, será cancelado en una (01) única parte por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 2.680,68 ), por ante este tribunal a las 10:00 am del día 18 de Enero del 2010, la suma a pagar representa el 100% monto en que transaccionalmente las partes han convenido, asimismo el ciudadano Darwin Rafael Ocanto Rivas declara realizar el presente acuerdo transaccional libre de apremio y coacción a su entera satisfacción en los términos antes indicados. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquinito total y definitivo, ya que las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden las totalidades por concepto de Prestaciones Sociales, comisiones, salarios pendientes, Vacaciones pendientes y fraccionadas, Bono Vacacional pendientes y fraccionadas, Antigüedad, Horas extras diurnas, nocturnas y beneficio de alimentación. Los conceptos indicados comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por el ciudadano Darwin Rafael Ocanto Rivas y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente procedimiento, incluidos honorarios profesionales que la parte actora declara cancelar en este acto y nada adeuda por tal concepto, que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado en virtud del mismo. En ocasión de la presente transacción Darwin Rafael Ocanto Rivas, convienen en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderles por los derechos laborales antes indicados reciben la cantidad de dinero indicada en la clausula cuarta de este instrumento a su entera satisfacción, por cuento la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos señalados en el presente acuerdo transaccional. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfecha con la presente transacción, renuncian, desestiman y exoneran de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ningún de los conceptos mencionados en la presente acta; así mismo reconocen a esta transacción todos los efectos de cosa juzgada, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACION de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano Darwin Rafael Ocanto Rivas titular de la cedula de identidad Nº V-15.901.169; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada, y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia y en el portal Web correspondiente.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

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