REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre del año dos mil Nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001785
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PACHECO VELOZ
PARTE DEMANDADA: LA GLORIA CENTRO CLINICO MATERNIDAD S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Diciembre del año 2009, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderada judicial MILAGROS CHAVEZ DE CASTILLO, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 35.203, y por la demandada: LA GLORIA CENTRO CLINICO MATERNIDAD S.A., representados por su apoderado judicial ELADIO JOSE TORTOLERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.548. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 11/04/2005 fecha de egreso 27/08/2008, por retiro justificado, que su salario fue de Bs. 57,61 diarios, que solicita la cantidad de Bs. 32.107,69 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES .
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 24.000,00) para ser pagado en una sola parte, en la siguiente fecha: 21/12/2009 por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), a las 10:00 a.m., en cheque a nombre de EL TRABAJADOR, debiendo la parte demandada consignar copia del referido pago, en su oportunidad.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene a través de su apoderada judicial quien reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan:

Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.


ABG. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA LUISA MENDOZA