REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis de diciembre del año dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L -2008-002616
PARTES ACTORAS: ORLANDO JOSE DURAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MOTA
PARTE DEMANDADA: DIPROSUMAT C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL DESTRO
ASISTIDO POR: ERITA GONZALEZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

Hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.355, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ORLANDO JOSE DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.284, parte accionante en este procedimiento, y por la otra YSRAEL DESTRO RICCI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.651.672, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DIPROSUMAT, C.A. parte accionada en este procedimiento, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ERITA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.460.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.456 los cuales luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha y en vista de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Marzo del año 2009, han decidido hacer uso de los medios conciliatorios a fin de dar cumplimiento a lo sentenciado. la parte actora ORLANDO JOSE DURAN se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada: DIPROSUMAT, C.A., quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme sobre todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-002616, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sentencia definitiva de fecha Veintiséis (26) de Marzo del año 2009, así como la experticia complementaria del fallo recibidas por este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2009, todo lo que arroja el monto de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 11.993,01).
SEGUNDO: OFERTA TRANSACCIONAL: “LA EMPRESA” acepta que le adeuda el monto establecido la Sentencia y en la Experticia Complementaria, así como las costas y costos generados en el proceso incluidos los honorario profesionales, todo lo cual arroja la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15590,91), de los cuales ofrece en pago, en 3 partes: 1.- En este acto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.590,00) mediante cheque Número 07194633, contra la cuenta corriente Número 0137-0051-690001062331 del Banco SOFITASA; 2.- un segundo pago por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.) en fecha Quince (15) de Enero de 2010 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs 5.000,91); y un tercer pago 3.- por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 5.000,00), en fecha Quince (15) de febrero de 2010, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.). Las partes solicitaran el cierre del expediente, una vez cumplida la obligación.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: Antigüedad, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional fraccionado y vencido, utilidades fraccionadas, días domingos, Indemnizaciones por despido injustificado y preaviso establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación y costas. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


Parte Demandante Parte Demandada


LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA