REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Diciembre del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-002190
PARTE DEMANDANTE: JHON FABER BUITRIAGO CARO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TASCA RESTAURANT
A BEBER C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 27 de Octubre del año 2.008, por JHON FABER BUITRIAGOCARO, titular de la cédula de identidad N° 22.556.481, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL TASCA RESTAURANT A BEBER C.A.
Este Tribunal le dicto despacho saneador en fecha 14 de Agosto del año 2008, es admitida la demanda y libra el cartel de notificación respectivo, en fecha 29/10/2008, siendo las resultas de la notificación negativa en fecha 04/11/2008. El tribunal dicto auto en fecha 06/11/2008, instando a la parte actora consignar dirección a los fines de dar cumplimiento con la practica de la notificación. En fecha 04 de diciembre del año 2008 la parte actora suministra una nueva denominación de la parte demandada. El tribunal en fecha 08/12/2008 solicita a la parte actora a que se debe el suministro de una nueva denominación del demandado de autos.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 08/12/2008, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 08 de Diciembre del año 2008, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: JHON FABER BUITRIAGOCARO, titular de la cédula de identidad N° 22.556.481, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL TASCA RESTAURANT A BEBER C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los DIECISEIS (16) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º y 150º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:30 P.M.

La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA