REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Quince (15) de Diciembre del año dos mil Nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2009-001764
PARTE DEMANDANTE: NANCY MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA MILAGROSA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto y revisado la solicitud del apoderado judicial MATIAS RAFAEL PINO MENESSINI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 94.858, solicitando la declinatoria de competencia. La presente causa es por demanda: PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: NANCY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.209.384, contra la demandada: CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA MILAGROSA, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la actividad laboral, que desarrollaba como ENFERMERA AUXILIAR, la ciudadana: NANCY MARTINEZ, en su demanda señala como domicilio de la parte demandada, que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL C/C CALLES JUNIN Y URDANETA A MEDIA CUADRA DE LA FARMACIA AMNIER, TINAQUILLO ESTADO COJEDES, correspondiéndose el mismo con el domicilio donde la actora prestó sus servicios y donde se puso fin a la alegada relación de trabajo por los motivos establecidos en el libelo.
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara, en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente demanda en razón del territorio, por lo que declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a quien corresponda por distribución. Una vez transcurrido el lapso legal se remitirá mediante oficio el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio y hágase la anotación en los libros correspondientes. Se publicó y registró la presente sentencia. Archivase en el copiador respectivo. Se publicó en la pagina web portal Carabobo.
LA JUEZ
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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