REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Diciembre del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2009-000473
Parte Demandante: ANNY CAROLINA COLINA REYES
Parte DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR SAN JUAN, C.A..
Motivo: Prestaciones Sociales.

Vista el cumplimiento de la ejecución forzosa acordada por este tribunal y levantada en acta manual, donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte ejecutante ANNY CAROLINA COLINA REYES, titular de la cedula de identidad N° 14.956.584, representada por su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores HARINTO JOSE LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 101.258. Consta a los autos acta manual inserta a los folios 52 al 55, solicitando al tribunal la Homologación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista del cumplimiento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia, se publica en la página web del portal Carabobo.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA