REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Diciembre del año dos mil Nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001610
PARTE ACTORA: VICTOR RAMON OSTA GARCIA
PARTE DEMANDADA: CA. EDITORA DE EL CARABOBEÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Diciembre del año 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora VICTOR RAMON OSTA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 3.057.493, asistido por el profesional del derecho LUIS ALFREDO ZABALETA, inscrito el I.P.S.A. bajo el N° 35.077, y por la demandada: CA. EDITORA DE EL CARABOBEÑO, representado por su apoderada judicial ALIS ANDREINA MORALES, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 141.101.. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara “EL TRABAJADOR” y la demandada LA EMPRESA. “EL TRABAJADOR”, manifiesta que inicio la relación laboral 16/09/1993 fecha de egreso 04/12/2008 por Despido Injustificado, salario integral Bs. 70,00 Mensuales, que solicita la cantidad de Bs. 191.594,79 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que en todo momento se quiso honrar lo adeudado y que es falso que se despidió injustificadamente y que a “EL TRABAJADOR”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción el pago del monto del contrato de Bs. 2.500 mensuales por concepto de pensión adeudada debiendo ser esta depositada al 20 de diciembre por los meses de: Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, quedando el cumplimiento mensual de Bs. 2.500,00; a partir de Enero del año 2010, hasta Diciembre del año 2010 que expira dicho convenio y la cantidad de (Bs. 65.000,00), para ser pagado en un solo pago en fecha 15 de enero del año


2010 por ante este tribunal a las 10:00 a.m.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se les adeudan: Bono nocturno, incidencias en prestaciones, intereses dejados de pagar, descansos no pagados, diferencia en vacaciones, diferencia salario integral, diferencias en utilidades, pensión, incidencias en Domingo y feriados. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA