REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de diciembre del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001470
PARTE ACTORA: EMYS ANTONIO ALCALA
PARTE DEMANDADA: INDUFOT DEL CENTRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZMARA DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Diciembre del año 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la demandada: INDUFOT DEL CENTRO C.A., representado por su apoderada judicial LUZMARA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.218, se deja constancia que la parte actora EMYS ANTONIO ALCALA, no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno. La apoderada judicial de la parte demandada manifiesta en este acto que la intención de su cliente es cumplir a cabalidad con los derechos de los trabajadores en los términos consagrados en la ley, en el presente caso es indispensable el certificado emanado del organismo facultado (INPSASEL), lo cual no fue promovido por la parte actora en la audiencia primigenia. De la incomparecencia de las partes actoras, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA