REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Ocho (08) de Diciembre dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002197
PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA, JUAN RAMON HURTADO PEREZ Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOENNY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEDRO FERNANDEZ Y VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE TRANSPORTE PEDRO FERNANDEZ: WILLIAMS HERNANDEZ
APODRADOS DE VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A.: DONATO PINTO MALDONADO, MANUEL BELLERA CAMPI Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de diciembre de 2.009, habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, comparecen el abogado JOENNY SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.696.537, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 102.654 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA, JUAN RAMON HURTADO PEREZ, TOMAS ANTONIO MARTINEZ CARTA, LUIS DIAZ OLIVERO, JOSE JUAN MONSERRAT, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ TORRES, JOHAN JOSE CORTEZ TOVAR, JOSE GREGORIO BETANCOURT CADENAS, LUIS ALEXI BOLIVAR, VICTOR MANUEL CERA DIAZ, EURIBIADES RAMON CHANGO, CARLOS ISRRAEL SEVILLA Y LUIS ALBERTO CARIAS, quienes son todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.689.879, 7.102.105, 4.448.996, 7.185.054, 8.560.318, 7.211.427, 16.099.405, 9.419.788, 4.852.521, 25.670.074, 7.477.509, 7-021-449 y 15.498.234 respectivamente y de este domicilio, representación esta que consta en autos, por una parte, y por la otra TRANSPORTE PEDRO FERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, representada en este acto por LIGIA NAVAS y PEDRO FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números 5.370.619 y 4.448.619, procediendo en sus caracteres de Vicepresidente y Presidente, también respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILLIAMS HERNANDEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el nº 133.887 y VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., identificada en autos, representada por su apoderado judicial Abogado DONATO PINTO MALDONADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 7.115.696, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 49.010 y de este domicilio, carácter este que se evidencia de instrumento poder que se acompaña en fotocopia, para que una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado a los autos y expusieron: “En fecha 21 de octubre de 2009, los ciudadanos, DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA, JUAN RAMON HURTADO PEREZ, TOMAS ANTONIO MARTINEZ CARTA, LUIS DIAZ OLIVERO, JOSE JUAN MONSERRAT, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ TORRES, JOHAN JOSE CORTEZ TOVAR, JOSE GREGORIO BETANCOURT CADENAS, LUIS ALEXI BOLIVAR, VICTOR MANUEL CERA DIAZ, EURIBIADES RAMON CHANGO, CARLOS ISRRAEL SEVILLA Y LUIS ALBERTO CARIAS, ya identificados, presentaron demanda por pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales que estimaron les correspondían como consecuencia de una pretendida relación de trabajo que alegaron existió entre los mencionados ciudadanos y TRANSPORTE PEDRO FERNANDEZ y VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRIGADOS, C.A. Asimismo, alegaron los demandantes que en fecha 05 de febrero de 2.009, fueron supuestamente despedidos por la parte demandada, por lo que le han exigido el pago de lo que estimaron les corresponde por concepto de indemnizaciones por despido injustificado. Por su parte la parte demandada, ha sostenido y sostiene de manera enfática que los demandantes no le prestan ni le han prestado servicios subordinados, ni directamente ni a través de ninguna empresa filial, relacionada o contratista, por lo que entre los demandantes y las accionadas no ha existido ni existe relación de trabajo alguna. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA, JUAN RAMON HURTADO PEREZ, TOMAS ANTONIO MARTINEZ CARTA, LUIS DIAZ OLIVERO, JOSE JUAN MONSERRAT, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ TORRES, JOHAN JOSE CORTEZ TOVAR, JOSE GREGORIO BETANCOURT CADENAS, LUIS ALEXI BOLIVAR, VICTOR MANUEL CERA DIAZ, EURIBIADES RAMON CHANGO, CARLOS ISRRAEL SEVILLA Y LUIS ALBERTO CARIAS declaran de manera expresa que han podido constatar que efectivamente entre ellos y TRANSPORTE PEDRO FERNANDEZ y VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., sus empresas filiales, relacionadas y/o contratistas, no existe ni ha existido nunca relación de trabajo alguna, por cuanto no prestan ni han prestado servicios subordinados para TRANSPORTE PEDRO FERNANDEZ ni para VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., sus empresas filiales, relacionadas y/o contratistas, por tanto nada se les adeuda por concepto de salario, horas extras, beneficio de alimentación, vacaciones, trabajo en horas extraordinarias, prestación de antigüedad, intereses, indemnizaciones, ni por ningún otro concepto previsto en la normativa que regula la prestación de servicios laborales en el país. SEGUNDO: Ahora bien, con el fin de dar por terminado el presente juicio, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por los accionantes, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente convenio en los términos indicados en esta acta. TERCERO: La parte demandada, aún cuando nada adeuda a los accionantes con fundamento a lo expuesto por ellos y a lo determinado en las actas procesales, conviene en pagar en este acto, como en efecto lo hace, con el propósito de contribuir con los gastos en que han incurrido los accionantes con motivo y/o derivado del presente juicio la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 136.100,00), así: a DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), en cheque número 03703366 emitido en contra del BANCO PROVINCIAL, en fecha 19 de octubre de 2009; JUAN RAMON HURTADO PEREZ, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), en cheque número 03703432 emitido en contra del BANCO PROVINCIAL, en fecha 19 de octubre de 2009; TOMAS ANTONIO MARTINEZ CARTA, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), en cheque número 03703420 emitido en contra del BANCO PROVINCIAL, en fecha 19 de octubre de 2009; LUIS DIAZ OLIVARO la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), en cheque número 03703378 emitido en contra del BANCO PROVINCIAL, en fecha 19 de octubre de 2009; JUAN JOSE MONSERRAT, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), en cheque número 03703483 emitido en contra del BANCO PROVINCIAL, en fecha 19 de octubre de 2009;RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ TORRES, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), en cheque número 03703471 emitido en contra del BANCO PROVINCIAL, en fecha 19 de octubre de 2009; JOHAN JOSE CORTEZ TOVAR, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), en cheque número 03703496 emitido en contra del BANCO PROVINCIAL, en fecha 19 de octubre de 2009; a JOSE GREGORIO BETANCOURT CADENAS, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), en cheque número 03703380 emitido en contra del BANCO PROVINCIAL, en fecha 19 de octubre de 2009; a LUIS ALEXI BOLIVAR, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), en cheque número 03703457 emitido en contra del BANCO PROVINCIAL, en fecha 19 de octubre de 2009; a VICTOR MANUEL CERA DIAZ, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), en cheque número 03703444 emitido en contra del BANCO PROVINCIAL, en fecha 19 de octubre de 2009; a EURIBIADES RAMON CHANGO la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), en cheque número 03703393 emitido en contra del BANCO PROVINCIAL, en fecha 19 de octubre de 2009; CARLOS ISRRAEL SEVILLA, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), en cheque número 03703418 emitido en contra del BANCO PROVINCIAL, en fecha 19 de octubre de 2009; LUIS ALBERTO CARIAS, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), en cheque número 03703469 emitido en contra del BANCO PROVINCIAL, en fecha 19 de octubre de 2009; y a JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.100,00), en cheque número 03703405 contra el BANCO PROVINCIAL, en fecha 19 de octubre de 2.009. Con el expresado pago no quedan a deberle TRANSPORTE PEDRO FERNANDEZ y VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., ni ninguna de sus empresas filiales, relacionadas y/o contratistas, a los reclamantes, sus sucesores o causahabientes, cantidad alguna de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia que, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión y/o derivados del presente procedimiento, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: Con fundamento a lo expresado por los reclamantes, DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA, JUAN RAMON HURTADO PEREZ, TOMAS ANTONIO MARTINEZ CARTA, LUIS DIAZ OLIVERO, JOSE JUAN MONSERRAT, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ TORRES, JOHAN JOSE CORTEZ TOVAR, JOSE GREGORIO BETANCOURT CADENAS, LUIS ALEXI BOLIVAR, VICTOR MANUEL CERA DIAZ, EURIBIADES RAMON CHANGO, CARLOS ISRRAEL SEVILLA Y LUIS ALBERTO CARIAS desisten y renuncian de la acción en la cual han basado sus pretensiones, por cuanto como ya se indicó, entre ellos y la accionada, sus empresas filiales, relacionadas y/o contratistas, no ha existido ni existe relación de trabajo alguna. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con los términos del presente acuerdo, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en libelo de demanda y en la presente acta; asimismo reconocen a este instrumento, todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, de conformidad con la normativa vigente, por lo que solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.

LA JUEZ,


Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

POR LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA