REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Siete (07) de Diciembre dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-002539

De una revisión de la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana ZORIAM NUÑEZ FUENMAYOR en contra de la empresa MANUFACTURAS WALITEX, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

PRIMERO: En la solicitud la parte actora señaló que fue despedida en fecha 30 de Octubre de 2009 y procedió a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos en fecha 01 de Diciembre de 2009, transcurriendo diecinueve (19) días hábiles, desde el día del despido y el día de la presentación de la solicitud de calificación.

SEGUNDO: El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcrito parcialmente, expone lo siguiente:
“…el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo.(…). Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.“ (Negrillas del Tribunal).


TERCERO: En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso para quien decide declarar la caducidad de la pretensión, por cuanto que la trabajadora debió ampararse por ante los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo dentro de dicho lapso, a partir de la fecha del despido, trascurriendo los días 2, 3, 4, 5 y 6/10/2009. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD DE LA PRETENSION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,


Abg. María Luisa Mendoza