REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Siete (07) de Diciembre de 2009
199° Y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001852
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL LEON QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBAYO VIÑA CARLOS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LATELLA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LETICIA MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo la oportunidad de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada TRANSPORTE LATELLA, C.A., representada por la abogada en ejercicio LETICIA MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 40.100, en su carácter de apoderada judicial.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del mismo derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas a la parte demandada.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,