REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 14 de DICIEMBRE de 2009

Asunto: GP02-L-2009-00002665
Parte Actora: CARLOS ALBERTO RANGEL
Abogado(s) Asistente(es) Actor(es): YENISE SEGOBIA TERAN
Parte Demandada: PFIZER VENEZUELA, S.A.
Apoderado(s) Demandado(s): MARIO DE SANTOLO POMÁRICO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA
Hoy, CATORCE (14) de DICIEMBRE de 2009, siendo la 12:00 m., previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 13.470.095, ASISTIDO por la abogada YENISE SEGOBIA TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 133.813; por la parte demandada PFIZER VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de Julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A, se hizo presente el abogado MARIO DE SANTOLO POMÁRICO de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.717.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.244, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que acompaño a la presente en original y copia simple, para que previa certificación de éste último, me sea devuelto el original, marcado con la letra “A”. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL, incoó demanda contra la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como también por concepto de indemnización por accidente de trabajo.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL que comenzó a prestar sus servicios para la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A., en la fecha de ingreso: 08/01/2001, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 07 de diciembre de 2009, devengando último salario básico diario en el mes anterior que devengaba era de Bs. 2.700,00 mensual. El ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL considera que se le adeudan la cantidad dineraria de indemnización por accidente de trabajo la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 397.200,00), por concepto de indemnización por accidente de trabajo y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) por pago de prestaciones sociales adeudadas”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“a) La cantidad de Bs. 68.580,00 por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3 años de salarios).
(1.080 Días X Bs. 90,00= Bs. 97.200,00)
b) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de daño moral.
Esto arroja un total demandado de indemnización por accidente de trabajo la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 397.200,00).
CUARTO: Es el caso ciudadano Juez, que desde mi renuncia y terminación de la relación de trabajo, la empresa-patrono no me ha pagado mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y es por ello que acudo ante su competente autoridad para demandar a las empresa PFIZER VENEZOLANA, S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales adeudadas las cuales detallo de seguidas:
La relación de trabajo tuvo una duración de ocho (8) años, once (11) meses días, y el último salario básico diario fue de Bs. 90,00 y el último salario integral diario fue de Bs. 281,34.
1.- La empresa me adeuda el equivalente al pago de 612 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- Por concepto Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 11 meses continuos del último año, la empresa demandada me adeuda el equivalente a 59,59 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado.
QUINTO: Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) por pago de prestaciones sociales adeudadas, las cuales fueron estimadas sobre las consideraciones legales de la materia, y las que establece mi Contrato Colectivo de Trabajo Vigente, para lo cual requiero se nombre experto contable y que determine el monto exacto.
La totalidad de lo demandado por los dos conceptos a saber, accidente de trabajo y Prestaciones sociales es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 497.200,00).”
Igualmente, el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL manifiesta que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, durante la relación laboral que sostuvo con LA COMPAÑÍA, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LA EMPRESA siempre le notificaron los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LA COMPAÑÍA, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA COMPAÑÍA.
SEGUNDO: La empresa PFIZER VENEZUELA, S.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como las indemnizaciones por accidente de trabajo, y expresamente niega y rechaza por incierto que la supuesta incapacidad sea culpa del trabajo desarrollado en la empresa, y que haya sido causada con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos señalados por el actor; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los artículos 1.185 y 1.193 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente incapacidad invocada y a todo evento, que la empresa actuó siempre en cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y que por ello no resulta aplicable las indemnizaciones allí consagradas. Asimismo la empresa alega que el monto solicitado por prestaciones sociales no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CINCUENTA Y NIEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 59.952,67) por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 26/02/2007 Y el 07 de diciembre de 2009, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 497.200,00)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“a) La cantidad de Bs. 68.580,00 por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3 años de salarios).
(1.080 Días X Bs. 90,00= Bs. 97.200,00)
b) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de daño moral.
Esto arroja un total demandado de indemnización por accidente de trabajo la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 397.200,00).
CUARTO: Es el caso ciudadano Juez, que desde mi renuncia y terminación de la relación de trabajo, la empresa-patrono no me ha pagado mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y es por ello que acudo ante su competente autoridad para demandar a las empresa PFIZER VENEZOLANA, S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales adeudadas las cuales detallo de seguidas:
La relación de trabajo tuvo una duración de ocho (8) años, once (11) meses días, y el último salario básico diario fue de Bs. 90,00 y el último salario integral diario fue de Bs. 281,34.
1.- La empresa me adeuda el equivalente al pago de 612 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- Por concepto Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 11 meses continuos del último año, la empresa demandada me adeuda el equivalente a 59,59 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado.
QUINTO: Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) por pago de prestaciones sociales adeudadas, las cuales fueron estimadas sobre las consideraciones legales de la materia, y las que establece mi Contrato Colectivo de Trabajo Vigente, para lo cual requiero se nombre experto contable y que determine el monto exacto.
La totalidad de lo demandado por los dos conceptos a saber, accidente de trabajo y Prestaciones sociales es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 497.200,00) “.
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario. ii) Igualmente, la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A. concede al ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 335.066,86), y su liquidación por la cantidad de CINCUENTA Y NIEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 59.952,67), que incluye las deducciones correspondientes, para un total a recibir de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 394.643,93), mediante un cheque a nombre del trabajador por TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00), mas la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.643,53) depositados en su fideicomiso, bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, utilidades, prestación de antigüedad, diferencias en el contenido o aplicación de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que la aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL declara que recibe y acepta el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A. dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) la lesión o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A. y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; b) que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que la empresa le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y Salud Laboral; f) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL, debidamente asistido y representado en este acto, le otorga a la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A. un formal y definitivo finiquito. El ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL, asistido y representado por una profesional del derecho, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto del cheque a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL signado con el No. 01006234, librado contra el Banco Venezolano de Crédito por TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00), mas la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.643,53) depositados en su fideicomiso, copia de los cuales se acompañan al presente escrito marcado “B”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
CUARTO: La empresa PFIZER VENEZUELA, S.A., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: El ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL acepta y reconoce que la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL a LA COMPAÑÍA un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A., y el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SÉPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “B”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.
La Juez;

Abg.- MARÍA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;

Abg.-