REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Catorce (14) de Diciembre de 2009
199° Y 150°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002018
PARTE ACTORA: HILDA MARIA LOPEZ, MARTHA IRENE GUTIERREZ y RAQUEL ESLAVA ANTOLINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYRA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CALZADOS ARPINOVA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LOPEZ
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Diciembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada FABRICA DE CALZADOS ARPINOVA, C.A., representada por la abogada en ejercicio ADRIANA LOPEZ CORVO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101498, en su carácter de apoderada judicial.
En vista de la incomparecencia de la parte actora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de las trabajadoras derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,