REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002681
PARTE ACTORA: HECTOR VARGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2009, siendo las 10:30 am., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano HECTOR VARGAS, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.252.542, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado Rosana Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374 y por la otra, la empresa CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., (anteriormente denominada DaimlerChrysler de Venezuela, L.L.C) sociedad de responsabilidad limitada, organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estado Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1996, bajo el N° 45, Tomo 56-A y cuyo cambio de razón social fue inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el N° 75, Tomo 96-A, y cambiada nuevamente en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el N° 22, Tomo 71-A, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 27 de octubre de 1987 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Gerente de relaciones corporativas.
- Que en fecha 11 de diciembre de 2009, presento su renuncia a la empresa.
- Que el salario diario normal devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 398,42.
- Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 605,60.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 501.396,15.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades, por cuanto, en virtud de la duración de la relación laboral le corresponde la cantidad de Bs. 488.160,87, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, entre las que se encuentra la prestación de antigüedad depositada en un Fideicomiso en el Banco Provincial por la cantidad de Bs. 168.716,98 y otros conceptos que fueron recibidos por “EL DEMANDANTE” arrojan un total de deducciones de Bs. 363.954,13 que se anexa formando parte integrante del presente documento.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las prestaciones sociales en términos de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta prestaciones sociales en términos de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 124.206,74), los abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A” y es parte integrante de la presente transacción.
La cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 124.206,74), acordada, se paga el día de hoy mediante un (1) cheque signado con el Nro. 00697798 librado contra el Banco Provincial, de fecha 16 de diciembre de 2009, a favor de HECTOR VARGAS en su carácter de demandante, quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano HECTOR VARGAS, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.252.542, hábil en derecho y de este domicilio, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.