REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, primero de diciembre de 2009
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000830.
PARTE OFERENTE: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA OFERENTE: XIOMARA J. GUÉDEZ SEVILLA.
PARTE OFERIDA: CARLOS ANDRES SAEZ GOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE: AQUILES MALUENGA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano, CARLOS ANDRES SAEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.137.939, domiciliado en la Pradera, sector el Roble, casa NT 436, San Joaquín, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio AQUILES MALUENGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.672.779 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.904, y por la otra, la Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en Valencia Estado Carabobo, representada por su apoderada XIOMARA J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado que riela en autos del presente expediente a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, en virtud de lo solicitado por las partes, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela celebrándose en forma anticipada la audiencia preliminar, dándose en consecuencia por notificada la parte Oferida en este expediente, CARLOS ANDRES SAEZ GOMEZ, identificado anteriormente y debidamente asistido por su abogado, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el presente procedimiento que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre CARLOS ANDRES SAEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.137.939, domiciliado en la Pradera, sector el Roble, casa NT 436, San Joaquín, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio AQUILES MALUENGA titular de la cédula de identidad Nº 10.672.779 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.904 por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “LA PARTE OFERIDA”, y por la otra la sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, identificada en autos representada por su apoderada XIOMARA J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P:S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA OFERENTE”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “LA EMPRESA OFERENTE”: A.- Que en fecha 10 de Noviembre de 2009 culminó la relación de trabajo que existió entre el ciudadano Carlos Andrés Sáez Gómez y la empresa Bridgestone Firestone Venezolana C.A. desde el 27 de marzo de 1989, siendo el último cargo desempeñado el de Asistente de Gerente, en el Departamento de Vulcanización. B.- Alega que cumplía un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., devengando como último salario normal diario la cantidad de Bs. 209,75. C.- Alega que en fecha 10 de noviembre de 2009 ofreció cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios laborales entre los cuales se señalan: Pago fraccionado de utilidades, artículo 125 preaviso, artículo 125 antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad artículo 108 L.O.T., salario del 02/11/2009 al 10/11/2009, lo cual no fue aceptado por el ciudadano Carlos Sáez. Por todas las razones de hecho y de derecho procedió a efectuar la oferta real de pago por sus prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden por los siguientes conceptos y montos: Pago de Utilidades Fraccionadas Bs. 1.177,49, Articulo 125 L.O.T., Indemnización de Antigüedad, 150 días Bs. 54.841,50, Articulo 125 L.O.T., Indemnización Sustitutiva de preaviso 90 días Bs. 29.025,00, Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono) Bs. 6.399,23, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 58,33, Antigüedad articulo 108 L.O.T, depositada en Fideicomiso en el Banco Mercantil conforme e la voluntad expresada por el ciudadano Carlos Sáez de Bs. 84.474,38, Salario del 02/11/2009 al 10/11/2009 Bs. 1.732,86 para un total de asignaciones de Bs. 177.708,78. De igual manera se hacen las siguientes deducciones: Aporte LPH Emp. Bs. 11,77, Aporte Ince Emp. Bs. 5,89, Club Firestone Bs. 814,00, Fideicomiso Prestaciones Sociales Bs. 84.474,38, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 85.306,04, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 92.402,74, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad de el extrabajador, Carlos Saez, ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso cuyas cantidades (capital e intereses) fueron pagados. Constituyendo el monto total de la oferta real de pago, la cantidad de noventa y dos mil cuatrocientos dos, bolívares fuertes con 74/100 (Bs. 92.402,74. SEGUNDA: ALEGATOS DE “LA PARTE OFERIDA”. Alega que comenzó a prestar servicios personales y subordinados en fecha 23/03/1989, en el cargo de Asistente de Producción, hasta el 10 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el ciudadano Miguel Zurita, Gerente de Talento Humano, quien le argumentó que Reorganización de la empresa. Alega que devengaba un salario diario de Bs. 116,00 y que tenía 21 años de servicios. De igual manera alega que laboraba en horario de tres turnos: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. De igual manera alega en este acto que con fundamento a que tiene la disponibilidad de sus derechos, y pesar de no estar incluidos en el presente procedimiento que se ventila ante este Tribunal, y a los fines de precaver un eventual litigio, ha reclamado y solicitado extrajudicialmente a “LA EMPRESA OFERENTE” además de sus prestaciones sociales otros beneficios laborales que considera le corresponden, en base y a su tiempo de servicio, con fundamento en la Legislación Venezolana y al Contrato Colectivo vigente, en consecuencia en esta oportunidad nuevamente le reclama formalmente lo siguiente: Indemnización artículo 108 L.O.T., Indemnizaciones del artículo 125 L.O.T., salarios caídos, Vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, bono nocturno, horas extras, días de descanso y feriados, tiempo de viaje y otros conceptos y beneficios mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional los cuales se dan aquí por reproducidos, para un total reclamado extrajudicialmente de Bs. 185.000,00. TERCERA: RECHAZO DE “LA EMPRESA OFERENTE”: “LA EMPRESA OFERENTE” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que el ex trabajador y parte oferida en el presente procedimiento, ha efectuado a la empresa por cuanto no le corresponden parte de los conceptos reclamados tales como bono nocturno, horas extras, días de descanso y feriados, tiempo de viaje y otros conceptos y beneficios mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional los cuales se dan aquí por reproducidos.En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “LA PARTE OFERIDA”, reclamando por esta vía, la cantidad de ciento ochenta y cinco mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 185.000,00), ni por estos conceptos ni por ningunos otros. CUARTA: DE LA MEDIACIÓN y DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. “LA EMPRESA OFERENTE”, y el extrabajador “PARTE OFERIDA”, aceptan en éste acto de que la relación de trabajo culminó por despido del ciudadano Carlos Andres Sáez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.137.939, efectuada a “LA EMPRESAOFERENTE”, en fecha 10 de noviembre de 2009, teniendo para esa fecha una antigüedad de 20 , 07 meses y 13 días siendo el último cargo desempeñado por el ex-trabajador “PARTE OFERIDA” el de Asistente a Gerente en el Departamento de Vulcanización. De igual manera aceptan como cierto que “EL EX-TRABAJADOR” laboraba en el horario por turnos rotativos, de, 03 turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., pero excluyendo en cada uno de ellos la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes y que el salario normal diario de la parte oferida era de Bs. 209,75, y así lo aceptan las partes. No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades conforme a lo siguiente: “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de noventa y dos mil cuatrocientos dos bolívares fuertes con 74/100 (Bs.92.402,74) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que solicitados por “EL EX – TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido del ciudadano Carlos Andrés Sáez Gómez y que comprende los siguientes conceptos: Pago de Utilidades Fraccionadas Bs. 1.177,49, Articulo 125 L.O.T., Indemnización de Antigüedad, 150 días Bs. 54.841,50, Articulo 125 L.O.T., Indemnización Sustitutiva de preaviso 90 días Bs. 29.025,00, Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono) Bs. 6.399,23, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 58,33, Antigüedad articulo 108 L.O.T, depositada en Fideicomiso en el Banco Mercantil conforme e la voluntad expresada por el ciudadano Carlos Sáez de Bs. 84.474,38, Salario del 02/11/2009 al 10/11/2009 Bs. 1.732,86 para un total de asignaciones de Bs. 177.708,78. De igual manera se hacen las siguientes deducciones: Aporte LPH Emp. Bs. 11,77, Aporte Ince Emp. Bs. 5,89, Club Firestone Bs. 814,00, Fideicomiso Prestaciones Sociales Bs. 84.474,38, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 85.306,04, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de Bs. 92.402,74, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad de el ex-trabajador y parte oferida, ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso y sobre cuyas cantidades (capital e intereses) fueron pagados y el ex –trabajador y parte oferida se siente satisfecho. De igual manera los días adicionales de antigüedad le fueron pagados oportunamente y así lo aceptan las partes. El ex–trabajador, “PARTE OFERIDA” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA OFERENTE” Y no hace objeción alguna. Con fundamento a lo expresado en esta transacción, de mutuo y común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, a los fines de concluir el presente juicio o procedimiento, evitando así sus inconvenientes y resultados, precaviendo cualquier otro eventual proceso por causas conexas, a la relación de trabajo que unió a “La Empresa oferente” y al Ex-Trabajador “Parte Oferida” , y/o causas similares, y/o por las mismas causas, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el ex-trabajador “PARTE OFERIDA”, y sin que el presente acuerdo signifique reconocimiento por parte de “LA EMPRESA OFERENTE” de los alegatos y pretensiones del ex-trabajador y “PARTE OFERIDA”, en consecuencia acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo efectuado por “LA EMPRESA OFERENTE” al ex-trabajador “PARTE OFERIDA”, por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados reclamados o no, extrajudicialmente por el ex-trabajador y parte oferida, con respecto a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido, indemnizaciones y otros conceptos, reclamados o no en el presente juicio y que también comprende todo lo contemplado y reclamado en el procedimiento de Solicitud de Calificación de falta Reenganche y Pago de Salarios Caídos que cursa por ante el Juez Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, lo previsto en forma enunciativa en la Cláusula Quinta y los establecido en las Clausulas Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción. El ex-trabajador, “PARTE OFERIDA” declara que acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado en el presente Contrato de Transacción mediante un único pago, total y definitivo a su entera y cabal satisfacción por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON 74/100 (Bs. 92.402,74), que cubre lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo reclamado, solicitado extrajudicialmente o no, y que se señala en la Cláusula Quinta de este escrito transaccional, y cualquier eventual diferencia que puedan arrojar esos aspectos, mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de LSAEZ GOMEZ CARLOS ANDRES girado contra el Banco MERCANTIL signado con el Nº 12009667 por la cantidad de Noventa y dos mil cuatrocientos dos bolívares fuertes con 74/100 (Bs. 92.402,74). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: El ex-trabajador “PARTE OFERIDA” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también las reclamaciones extrajudiciales que El Ex-trabajador “PARTE OFERIDA” ha efectuado a la empresa oferente y que le han sido satisfechas por “LA EMPRESA OFERENTE”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos pre y post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; utilidades fraccionadas (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, guardias de cualquier tipo, enfermedades comunes asignación o pago de teléfonos celulares, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, subsidio a la alimentación y al transporte, premios por desempeño, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por El ex-trabajador “PARTE OFERIDA” por parte de “LA EMPRESA OFERENTE” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “LA PARTE OFERIDA” (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “LA PARTE OFERIDA” (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxix) Acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, salarios caidos, Ley Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxiii) Fuero sindical, (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA OFERENTE” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “el ex-trabajador “PARTE OFERIDA” prestó a “LA EMPRESA OFERENTE” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor del ex-trabajador “PARTE OFERIDA” por parte de “LA EMPRESA OFERENTE”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio el ex-trabajador y “PARTE OFERIDA” le otorga a “LA EMPRESA OFERENTE” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: El ex-trabajador “PARTE OFERIDA” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por los mismos conceptos establecidos en esta transacción, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa Oferente y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de costas e intimación de honorarios, entre otros, y/o procedimientos administrativos que involucren a el ex-trabajador “PARTE OFERIDA”, sus apoderados y a “LA EMPRESA OFERENTE” y a sus apoderados. SEPTIMA: El ex-trabajador “PARTE OFERIDA” y “LA EMPRESA OFERENTE” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre al ex-trabajador “PARTE OFERIDA” con “LA EMPRESA OFERENTE”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA OFERENTE” y el ex-trabajador, “PARTE OFERIDA”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA OFERENTE” extrajudicialmente, sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza reclamado, solicitado no en el presente expediente. Finalmente el Juez competente interroga al ciudadano , CARLOS ANDRES SAEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.137.939, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestando éste al Juez, que comparece voluntariamente debidamente asistido de su abogado y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA OFERENTE” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso en otros procedimientos, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos,las partes solicitan a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA MÁRQUEZ VALDECANTOS.
LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA
Abg. Amarilis Mieses.
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