REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000999.
PARTE ACTORA: LIZBETH M. BORJAS MORENO.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL RIVERO.
PARTE DEMANDADA: FRESENIUS MEDICAL CARE DE VENEZUELA, C. A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: VINCENZA CAROLINA PERRECA Y OTROS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y OTROS.
En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), comparecen ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana LIZBETH M. BORJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.238.011 (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “LA EX-TRABAJADORA”), asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL RIVERO, abogado, titular de la cédula de identidad V- 11.150.958, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 116.208; y por la otra la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE DE VENEZUELA, C. A. (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “FRESENIUS”), sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre de 1994, bajo el N° 55, Tomo 81-A- Pro, y actualmente domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 3 de julio de 2002, bajo el N° 66, Tomo 33-A; RIF: J-30216604-7, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada VINCENZA CAROLINA PERRECA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, con domicilio en Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V-7.149.863 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.561, carácter el suyo que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera, Estado Carabobo, bajo el No. 2, Tomo 260, de fecha 9 de octubre del 2009; que cursa en los autos del expediente No. GP02-L-2009-000999 contentivo de la demanda por Calificación de Despido intentada por la EX - TRABAJADORA (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el “JUICIO”); y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la EX - TRABAJADORA pudieran corresponderle contra FRESENIUS y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX-TRABAJADORA:
La EX-TRABAJADORA hace constar lo siguiente:
A. Que laboró para FRESENIUS y sus empresas filiales desde el día 23 de noviembre de 2005 hasta el 21 de mayo de 2009, fecha en la que fue injustificadamente despedida.
B. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral se desempeñaba como Coordinadora de Selección de Empleo para FRESENIUS, laborando de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.., y devengando un salario mensual Bs.F. 3.661,02; que adicionalmente disfrutaba, entre otros, de los siguientes beneficios que considera integraban su salario: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, bono vacacional, vacaciones, participación en los beneficios o utilidades, bono FRESENIUS, así como de los beneficios contemplados en la convención colectiva vigente en FRESENIUS.
C. Que desea le sean pagadas de manera completa sus prestaciones sociales ya que recibió el pago de ellas pero considera que existe una diferencia de sus prestaciones sociales y a tal efecto no está interesada en ser reenganchada para prestar servicios en FRESENIUS.
Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, la EX-TRABAJADORA le reclama a FRESENIUS el pago de las diferencias en los siguientes conceptos: i) la prestación de antigüedad y sus intereses; ii) las utilidades fraccionadas; iii) las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada: “LOT”); iv) las vacaciones vencidas y fraccionadas; v) los bonos vacacionales vencidos y fraccionados; vi) bono FRESENIUS vencidos y fraccionado; vii) los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de FRESENIUS; viii) sueldos pendiente y ix) los demás conceptos señalados en la cláusula CUARTA de esta transacción que considera le corresponden.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES POR PARTE DE FRESENIUS:
FRESENIUS rechaza las reclamaciones de la EX-TRABAJADORA considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho:
A. La EX-TRABAJADORA no tiene derecho al reclamo de la diferencia en la prestación de antigüedad ni sus intereses, por cuanto FRESENIUS ya pagó debidamente este concepto, incluyendo sus respectivos intereses y efectuadas las deducciones debidas por concepto de anticipo o préstamo sobre la prestación de antigüedad a lo largo de la relación laboral.
B. La EX-TRABAJADORA no tiene derecho al pago de las utilidades fraccionadas, los bono FRESENIUS vencidos y fraccionado, y sueldo pendiente alguno, debido a que todos esos conceptos le fueron oportuna y debidamente pagados.
C. La EX-TRABAJADORA no tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en la cláusula CUARTA de esta transacción, ya que los servicios prestados a FRESENIUS por parte de la EX-TRABAJADORA le fueron oportunamente compensados a través de todos sus pagos salariales, remuneraciones y demás beneficios efectuados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en esta transacción.
De esta manera, FRESENIUS considera que sólo tiene que pagarle a la EX-TRABAJADORA lo correspondiente a la diferencia en el pago de las vacaciones vencidas y fraccionadas y una diferencia en el pago de los bonos vacacionales vencidos y fraccionados, todo ello de conformidad con lo establecido en la LOT y la convención colectiva vigente en FRESENIUS.
TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre la EX-TRABAJADORA y FRESENIUS, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo FRESENIUS al pedimento formulado por la EX-TRABAJADORA en el sentido de convenir en una fórmula de acuerdo para dar por terminados total y definitivamente los conceptos y montos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de la EX-TRABAJADORA, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo reclamo, proceso administrativo o litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que FRESENIUS acepte los argumentos de la EX-TRABAJADORA y/o convenga en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento administrativo, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre la EX-TRABAJADORA y FRESENIUS, y su terminación; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder a la EX-TRABAJADORA en contra de FRESENIUS, y/o de los ENTES RELACIONADOS, la Suma Neta de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 6.408,76), compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones que a continuación se detallan en dos cuadros explicativos:
CONCEPTOS: DIAS: MONTOS:
ASIGNACIONES: Bs. F.
Indemnización para transigir diferencia en el cálculo de vacaciones legales vencidas 2008 15 1.830,45
Indemnización para transigir diferencia en el cálculo de Días adicionales año 2008 2 244,06
Indemnización para transigir diferencia en el cálculo del Bono vacacional 2008 7 854,21
Indemnización para transigir diferencia en el cálculo de las Vacaciones fraccionadas 2009 7,5 915,23
Indemnización para transigir diferencia en el cálculo del Bono vacacional fraccionado 2009 2,91 355,11
Indemnización para transigir diferencia
en el cálculo de la indemnización prevista en el artículo 125 LOT 90 2.431,80
Indemnización para transigir diferencia en el cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 LOT 60 1.621,20
Indemnización para transigir diferencia en el cálculo de prestación de antigüedad artículo 108 LOT. 256,06
SUMA NETA ………… Bs. F. 6.408,76
La EX-TRABAJADORA hace constar expresamente que recibe de FRESENIUS en este acto la Suma Neta referida de Bs. F. 6.408,76, mediante cheque, librado contra el Banco Mercantil, signado con el No. 37006507, por un monto de Bs. F. 6.408,76, emitido a la orden de la EX-TRABAJADORA, de fecha 24 de septiembre de 2009.
La Suma Neta de Bs. F. 6.408,76, pagada en este acto a la EX -TRABAJADORA, mediante el cheque antes identificado, incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por la EX-TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudiera corresponderle a la EX-TRABAJADORA contra FRESENIUS y/o los ENTES RELACIONADOS.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL:
La EX-TRABAJADORA declara y reconoce que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a FRESENIUS y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: diferencia(s) y/o complemento(s) de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso y antigüedad (Artículos 104 y 108 de la LOT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales; salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; incentivos y remuneraciones; utilidades legales y/o convencionales; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; cesta tickets; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales de FRESENIUS y/o de los ENTES RELACIONADOS; pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, la Convención Colectiva de Trabajo de FRESENIUS; o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable; así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX-TRABAJADORA prestó a FRESENIUS, su terminación y sus causas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la EX-TRABAJADORA, quien extiende a FRESENIUS y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: CONFORMIDAD DE LA EX-TRABAJADORA:
La EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que ha recibido la EX-TRABAJADORA mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la relación laboral habida con FRESENIUS y/o los ENTES RELACIONADOS, y la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra FRESENIUS y/o los ENTES RELACIONADOS, se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Asimismo, la EX - TRABAJADORA desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de cualquier naturaleza, autorizando a FRESENIUS a consignar esta transacción en originales o copias ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS:
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA: COSA JUZGADA:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2009-000999 que cursa en este Tribunal, y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, para su entrega a la EX -TRABAJADORA y a FRESENIUS, respectivamente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Amarilys Mieses Mieses.
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