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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, nueve de diciembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 
 ACTA
 
 N°  DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001636
 PARTE ACTORA:    DAYANA GRISEL LEON COLMENAREZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  PEDRO SUAREZ
 PARTE DEMANDADA:  INVERSORA 1968, C.A.
 APODERADOS DE LA  DEMANDADA:  YALITZA CASTILLO
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En el día de hoy,  Nueve  ( 9 ) de Diciembre del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa,  comparecieron a la misma, la ciudadana DAYANA GRISEL LEON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N.° 18.087.656, asistida por el abogado PEDRO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número  40.185.   También compareció por la demandada INVERSORA 1968, C.A. la ciudadana YALITZA CASTILLO, titula de la cédula de identidad N.° 7.121.018, en su carácter de Directora de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada  IRENE PINEDA, inscrita en el Inpreabogado N.° 19.188.  Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la ciudadana YALITZA CASTILLO en nombre de la demandada INVERSORA 1968, C.A, ofreció pagar en este acto a la demandante DAYANA GRISEL LEON COLMENAREZ, la cantidad de SIETE  MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.750,) por los conceptos aquí demandados.  Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana DAYANA GRISEL LEON COLMENAREZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.  Seguidamente la ciudadana YALITZA CASTILLO, hace entrega a la demandante DAYANA GRISEL LEON COLMENAREZ, de un cheque N.° 08-27170815, del Banco Exterior, de fecha 09-12-2009, por la cantidad de Bs.  7.750, a nombre de la demandante, quien lo recibe conforme.
 
 DEL ACUERDO
 
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional  para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron  o  pudieron  causar  con  motivo  u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar  con carácter  transaccional, la cantidad de SIETE  MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.750,),  como monto definitivo de todos  y cada uno de los conceptos que  le   corresponden y/o pudieren corresponderle al  DEMANDANTE,  contra  la   DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la  Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
 DE LA HOMOLOGACION
 
 Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana DAYANA GRISEL LEON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N.° 18.087.656, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto.  Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. déjese  copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ
 
 ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
 
 LA DEMANDANTE
 
 
 
 ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
 
 
 
 REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
 
 
 
 ABGS.  APODERADO DE LA DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG.  AMARILYS MIESES
 
 
 
 
 
 
 
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