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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, siete de diciembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: GP02-S-2009-000868
 PARTE  OFERTADA:  ANGELA REINOSO
 PARTE   OFERENTE:  CORPORACION Q.F.C., C.A. .
 MOTIVO:   PRESTACIONES SOCIALES
 
 Vista la transacción de fecha 4 de Diciembre del 2009, presentada por, la ciudadana  ANGELA REINOSO, titular de la cédula de identidad N.°  9.838.428, asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 3.384, y por la otra parte la abogada LIZ  OJEDA, Inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio  CORPORACION Q.F.C., C.A.,  mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la ciudadana  ANGELA REINOSO, manifiesta  recibir de la representante de la empresa abogada LIZ  OJEDA, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.314,55), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
 
 El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita  por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
 EL JUEZ
 
 
 ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG.   AMARILYS MIESES M.
 
 
 
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