REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001244
PARTE ACTORA: CIRILO RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAYA VALLADARES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GUERFRACA, 2004 y CONSORCIO GHELLA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NORALKIS CAMACHO y JHONY MORAO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Tres ( 03 ) de Diciembre del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada ZORAYA VALLADARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.828, actuando como apoderada Judicial del demandante. También compareció por la demandada CONSTRUCTORA GUERFRACA, 2004., la abogada NORALKIS CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado N.° 96.579 y por la demandada CONSORCIO GHELLA., el abogado JHONY MORAO, inscrito en el Inpreabogado N.° 74.148, actuando como apoderados judiciales de las demandadas. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada NORALKIS CAMACHO en nombre de la demandada CONSTRUCTORA GUERFRACA, 2004, ofreció pagar al demandante CIRILO RANGEL, representada en este acto por la abogada ZORAYA VALLADARES, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) para ser pagados el día 07 de Diciembre de 2009, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por abogada ZORAYA VALLADARES en nombre de su representada con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABGS. APODERADOS DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.