REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000892
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS
PARTE OFERIDA: WILMER OCHOA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la transacción de fecha 04 de Diciembre del 2009, presentada por la ciudadana WILMER OCHOA, titular de la cédula de identidad N.° 15.299.891, asistida por la abogada ALCIRA PADRON, inscrita en el Inpreabogado N.° 22.258, y por la otra parte la abogada ROSHERMARI VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado N.° 57.465, actuando como apoderada judicial de SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la ciudadana WILMER OCHOA, manifiesta recibir de la representante de la empresa abogada ROSHERMARI VARGAS, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.927,89), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.