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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, quince (15) de Diciembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 SENTENCIA
 
 EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000892
 PARTE  OFERENTE:  SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS
 PARTE  OFERIDA:  TULA HERNANDEZ
 MOTIVO:   OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 Vista la transacción de fecha 04 de Diciembre del 2009, presentada por la ciudadana  TULA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.°  6.170.043, asistida por la abogada ALCIRA PADRON, inscrita en el Inpreabogado N.° 22.258, y por la otra parte la abogada ROSHERMARI VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado N.°  57.465, actuando como apoderada judicial de SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS,  mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la ciudadana TULA HERNANDEZ, manifiesta  recibir de la representante de la empresa abogada ROSHERMARI VARGAS, la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.  18.901,21), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
 
 El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita  por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
 EL JUEZ
 
 
 ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG.   AMARILYS MIESES M.
 
 
 
 
 
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