REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000892
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS
PARTE OFERIDA: DEISY CASTILLO TOVAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la transacción de fecha 04 de Diciembre del 2009, presentada por la ciudadana DEISY CASTILLO TOVAR, titular de la cédula de identidad N.° 7.207.139, asistida por la abogada ALCIRA PADRON, inscrita en el Inpreabogado N.° 22.258, y por la otra parte la abogada ROSHERMARI VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado N.° 57.465, actuando como apoderada judicial de SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la ciudadana DEISY CASTILLO TOVAR, manifiesta recibir de la representante de la empresa abogada ROSHERMARI VARGAS, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 222,07), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.