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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, quince (15) de Diciembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 SENTENCIA
 
 EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000892
 PARTE  OFERENTE:  SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS
 PARTE  OFERIDA:  SERVANDA CASTILLO
 MOTIVO:   OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 Vista la transacción de fecha 04 de Diciembre del 2009, presentada por, la ciudadana  SERVANDA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N.°  9.531.241, asistida por la abogada ALCIRA PADRON, inscrita en el Inpreabogado N.° 22.258, y por la otra parte la abogada ROSHERMARI VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado N.°  57.465, actuando como apoderada judicial de SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS,  mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la ciudadana SERVANDA CASTILLO, manifiesta  recibir de la representante de la empresa abogada ROSHERMARI VARGAS, la cantidad de VEINTIOCHO  MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.  28.571,67), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
 
 El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita  por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
 EL JUEZ
 
 
 ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG.   AMARILYS MIESES M.
 
 
 
 
 
 
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