REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (17) de Diciembre del año dos mil nueve
198ºy 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DEEXPEDIENTE: GP02-L-2009-002168.
PARTE OFERENTE: C. V. G. ALUCASA.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO.
I.P.S.A.Nº.45.942.
BENEFICIARIO: JOSÉ RAMÓN MERENTES GALES.
ABOGADA ASISTENTE: ZULEIKA HERNÁNDEZ.
I.P.S.A. Nº. 73.432.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, dieciocho (17) de diciembre de 2009, siendo las 01:00 p.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario, comparecen voluntariamente por ante este
despacho, por una parte, la ciudadano JOSÉ RAMÓN MERENTES GALES, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.642.450, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ZULEIKA HERNÁNDEZ GALEA, titular de cedula de identidad Nº 6.681.463 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 73.432, y por la otra, la empresa C. V. G. ALUCASA, Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de Diciembre de 1.993, bajo el Nº
75, Tomo 140-A, Sgdo., cuyo Documento Constitutivo – Estatutario fue reformado conforme consta de asiento del Registro Mercantil citado, marcado con el Nº 68, Tomo 39-A Sgdo., de fecha 2 de Agosto de 1.994, fundamentada en el artículo 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, representada en este acto por su apoderado judicial JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.942, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo la misma se hace bajo los términos siguientes:

I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2006 comenzó a prestar sus servicios para C.V.G ALUCASA, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad.
2.- Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2009, fue despedido injustificadamente por la Gerente de Recursos Humanos.
3.- Que el salario mensual devengado en el último mes de prestación de servicio fue de Bs. 3.335,00
4.- Solicita al Tribunal la calificación del despido como injustificado y la consecuente orden de reenganche al cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reincorporación a su puesto habitual de trabajo.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
1.- NIEGA el despido injustificado que el ciudadano JOSÉ RAMÓN MERENTES GALES, alega haber sido objeto, por cuanto la causa de terminación de la relación de trabajo fue la culminación de su contrato de trabajo.
2.- Alega que en ningún momento le ha manifestado AL DEMANDANTE que ha sido despedido del cargo que venía desempeñando como Oficial de Seguridad
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE y a la DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al acuerdo siguiente:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada unas de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas que el tribunal declare el despido como injustificado y la consecuente orden de reenganche al cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reincorporación a su puesto habitual de trabajo, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE ni que EL DEMANDANTE, acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar con motivo u ocasión de las reclamaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÖN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra LA DEMANDADA respecto de los conceptos derivados de la relación
laboral en lo que respecta a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones nos disfrutadas, indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, salarios retenidos, aumentos de salario, diferencia y complemento de salarios, diferencia y complementos de prestaciones sociales, bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de viajes; gastos y bonos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro y reembolso de gastos; viáticos; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; preaviso; antigüedad; suministro o gastos de vehículo; asignación de vehículo como salario; suministro o pago de vivienda; pagos bonos y suministro de comidas; gastos médicos; participación en los beneficios; subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades; las gratificaciones; los subsidios; premios por desempeños e indemnizaciones como salarios; diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios; trabajos y salarios correspondientes a días feriados; sábados; domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salarios a los efectos del pago de prestaciones sociales; gastos de representación; intereses moratorios o compensatorios; corrección monetaria indexación; sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA; pago de guarderías y preescolar a sus hijos; implementos de trabajo y de seguridad industrial; pensiones de incapacidad; vejes y jubilación; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. La cantidad de Setenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Seis con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 79.586,99)
La cantidad de Setenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Seis con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 79.586,99) , acordada se paga el día de hoy, mediante cheque signado con el número 17969496, librado contra la Entidad Bancaria Mercantil, Banco Universal, a favor de JOSÉ RAMÓN MERENTES GALES, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en su monto como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo – Transaccional.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez preguntó al ciudadano JOSÉ RAMÓN MERENTES GALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.642.450, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Libérese oficio.

LA JUEZ.
ABG: NORIS B GODOY VILLEGAS.


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE.


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA.
ABG: MIRLA SOSA.