REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

En el día de hoy nueve (09) de Diciembre de 2009, comparecen por ante este Tribunal la empresa AFFINIA VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Junio de 1999, anotada bajo el Numero 26, Tomo 970-A, cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de ECHLIN DE VENEZUELA, C.A., celebrada el 08 de Diciembre de 2004, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de diciembre de 2004, bajo el Número 72, Tomo 73/A, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA) representada en este acto el abogado en ejercicio Wesley Soto López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.284.392 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.732, actuando en su carácter de apoderado judicial de LA DEMANDADA, según se evidencia de poder que consigna en este acto en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente, por una parte, y por la otra, el ciudadano PEDRO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.121.867, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada EL DEMANDANTE), representado en este acto por su apoderado judicial Joenny Suárez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.654 y ratifica su Poder que cursa en el folio 6 , 7 y vuelto del presente expediente, ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral, la cual está contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA DEMANDADA por pago de diferencia de prestaciones sociales, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente con la nomenclatura GP02-L-2009-2396, en el cual EL DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA a partir del día 26 de abril de 2005 hasta el día 26 de octubre de 2009, para un tiempo de servicio de 4 años y 6 meses, desempeñando el cargo de Obrero en el Departamento de Cartucho, en un horario habitual de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes. EL DEMANDANTE alega que la relación laboral que existió con LA DEMANDADA debe considerarse a tiempo indeterminado desde un primer momento, por existir antigüedad superior a los tres (3) meses de período inicial y fundamentado en el carácter ordinario del cargo ocupado. EL DEMANDANTE alega que fue llamado a la administración y despedido de forma abrupta, sin participación de justa causa ante el órgano competente, sin aviso previo o notificación expresa que les explicara el motivo por el cual se decidió a prescindir con la relación laboral por medio de una carta de despido sin preaviso. EL DEMANDANTE afirma que se han generado una serie de conceptos y montos que no le han sido cancelados por LA DEMANDADA y los cuales reclama. EL DEMANDANTE acepta como cancelados parcialmente algunos de los derechos, beneficios y asignaciones correspondientes, algunos de ellos mediante abono o adelanto de prestaciones sociales. EL DEMANDANTE aduce que su ultimo salario normal mensual era de Bs. 2.178,90, equivalente a Bs. 72,63 diarios. EL DEMANDANTE también afirma que su ultimo salario integral diario era de Bs. 110,76, compuesto por su ultimo salario diario normal (Bs. 72,63), una alícuota de utilidades por la cantidad de Bs. 24,21 y una alícuota de vacaciones por la cantidad de Bs. 13,92. EL DEMANDANTE señala que percibía 120 días de utilidades y 69 días de vacaciones. EL DEMANDANTE solicita sean cancelados por LA DEMANDADA la diferencia de prestaciones sociales, discriminados en los siguientes conceptos: 1) Antigüedad acumulada: la cantidad de Bs. 24.210,34; 2) Intereses generados por la antigüedad: la cantidad de Bs. 8.198,03; 3) Vacaciones desde el 27-04-08 al 26-04-09: la cantidad de Bs. 1.307,34; 4) Vacaciones desde el 27-04-09 al 26-10-09: la cantidad de Bs. 689,99; 5) Bono vacacional desde el 27-04-08 al 26-04-09: la cantidad de Bs. 5.011,47; 6) Bono vacacional desde el 27-04-09 al 26-10-09: la cantidad de Bs. 2.505,74; 7) Utilidades desde el 15-11-06 al 14-11-07: la cantidad de Bs. 8.715,60; 8) Utilidades desde el 15-11-07 al 14-11-08: la cantidad de Bs. 8.715,60; 9) Utilidades desde el 15-11-08 al 26-10-09: la cantidad de Bs. 7.989,30; 10) Indemnización por Preaviso (Art. 125 LOT literal d): la cantidad de Bs. 6.645,65; y 11) Indemnización por Despido (Art. 125 LOT num 2do): la cantidad de Bs. 13.291,29. EL DEMANDANTE afirma que todos los conceptos antes referidos hacen un total de Bs. 90.603,15, de los cuales acepta haber recibido como adelanto de pago de prestaciones sociales, así como pagos parciales por cualquier concepto, la cantidad de Bs. 10.603,15, restando por cancelar la cantidad de Bs. 80.000, suma adeudada y reclamada, todo ello de conformidad con lo que EL DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido..
SEGUNDA: LA DEMANDADA alega que EL DEMANDANTE comenzó a prestar servicios desde el día 26 de abril de 2005 hasta el día 23 de noviembre de 2009. LA DEMANDADA afirma que EL DEMANDANTE se desempeñó en el cargo de Operador II. LA DEMANDADA niega y rechaza que EL DEMANDANTE fue llamado a la administración y despedido de forma abrupta, sin participación de justa causa ante el órgano competente, sin aviso previo o notificación expresa que les explicara el motivo por el cual se decidió a prescindir con la relación laboral por medio de una carta de despido sin preaviso, debido a que ocurrió todo lo contrario, es decir, fue EL DEMANDANTE quien unilateralmente finalizó la relación de trabajo, al renunciar sin que mediara justa causa alguna y sin notificarlo previamente. LA DEMANDADA rechaza y niega adeudar a EL DEMANDANTE los conceptos de Indemnización por Preaviso (Art. 125 LOT literal d) por la cantidad de Bs. 6.645,65 e Indemnización por Despido (Art. 125 LOT num 2do) por la cantidad de Bs. 13.291,29, debido a que no ocurrió ningún despido, sino que por el contrario fue EL DEMANDANTE quien unilateralmente finalizó la relación de trabajo, al renunciar sin que mediara justa causa alguna y sin notificarlo previamente. LA DEMANDADA rechaza y niega que el ultimo salario normal mensual de EL DEMANDANTE haya sido de Bs. 2.178,90, equivalente a Bs. 72,63 diarios, en razón que su verdadero ultimo salario normal mensual fue de Bs. 2.033,64. LA DEMANDADA rechaza y niega que el ultimo salario integral diario de EL DEMANDANTE haya sido de Bs. 110,76, compuesto por un supuesto ultimo salario diario normal (Bs. 72,63), una supuesta alícuota de utilidades por la cantidad de Bs. 24,21 y una supuesta alícuota de vacaciones por la cantidad de Bs. 13,92. LA DEMANDADA rechaza y niega adeudar Antigüedad acumulada por la cantidad de Bs. 24.210,34 e Intereses generados por la antigüedad por la cantidad de Bs. 8.198,03, en razón que la Antigüedad e intereses acumulados es realmente por la cantidad de Bs. 16.049,91, de lo cual debe deducirse anticipo por la cantidad de Bs. 13.650,oo e intereses pagados por la cantidad de Bs. 790,02. LA DEMANDADA rechaza y niega adeudar el pago de Vacaciones desde el 27-04-08 al 26-04-09, ni que este sea por la cantidad de Bs. 1.307,34, por cuanto dicho concepto le fue pagado a EL DEMANDANTE oportunamente y en su totalidad. LA DEMANDADA acepta adeudar vacaciones fraccionadas por la cantidad de Bs. 847,33. LA DEMANDADA rechaza y niega adeudar el pago de Bono vacacional desde el 27-04-08 al 26-04-09 ni que este sea por la cantidad de Bs. 5.011,47, por cuanto dicho concepto le fue pagado a EL DEMANDANTE oportunamente y en su totalidad. LA DEMANDADA acepta adeudar el pago de Bono vacacional fraccionado, por la cantidad de Bs. 3.276,74. LA DEMANDADA rechaza y niega adeudar el pago de Utilidades desde el 15-11-06 al 14-11-07 ni que este sea por la cantidad de Bs. 8.715,60, por cuanto dicho concepto le fue pagado a EL DEMANDANTE oportunamente y en su totalidad. LA DEMANDADA rechaza y niega adeudar el pago de Utilidades desde el 15-11-07 al 14-11-08 ni que este sea por la cantidad de Bs. 8.715,60, por cuanto dicho concepto le fue pagado a EL DEMANDANTE oportunamente y en su totalidad. LA DEMANDADA rechaza y niega adeudar el pago de Utilidades desde el 15-11-08 al 26-10-09 ni que este sea por la cantidad de Bs. 7.989,30, por cuanto dicho concepto le fue pagado a EL DEMANDANTE oportunamente y en su totalidad. Por lo ya expuesto, LA DEMANDADA rechaza y niega adeudar el pago de todos los conceptos antes referidos por el total de Bs. 90.603,15. LA DEMANDADA rechaza y niega haber pagado como adelanto de prestaciones sociales, así como pagos parciales por cualquier concepto, tan sólo la cantidad de Bs. 10.603,15, pues la cantidad fue mayor, es decir, hubo anticipo por la cantidad de Bs. 13.650,oo e intereses pagados por la cantidad de Bs. 790,02.. LA DEMANDADA también rechaza y niega que deba pagar la cantidad de Bs. 80.000, suma reclamada por EL DEMANDANTE, todo ello de conformidad con lo que EL DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.
TERCERA: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente juicio laboral y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la cláusula primera de este documento, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50.000,oo) que es pagado en este acto de la siguiente manera: 1) Cheque de Gerencia No. 72958928, contra la cuenta No. 0105-0094-01-1094348155 del Banco Mercantil, de fecha 7 de diciembre de 2.009, a la orden de EL DEMANDANTE, por la cantidad de siete mil ochocientos noventa y un bolívares fuertes con setenta y dos céntimos (BsF. 7.891,72), quien lo recibe en este mismo acto; 2) Cheque de Gerencia No. 38958929, contra la cuenta No. 0105-0094-01-1094348155 del Banco Mercantil, de fecha 7 de diciembre de 2.009, a la orden de EL DEMANDANTE, por la cantidad de treinta y dos mil ciento ocho bolívares fuertes con veintiocho céntimos (BsF. 32.108,28), quien lo recibe en este mismo acto; y 3) Cheque de Gerencia No. 76958932, contra la cuenta No. 0105-0094-01-1094348155 del Banco Mercantil, de fecha 7 de diciembre de 2.009, a la orden de JOENNY SUÁREZ por la cantidad de diez mil bolívares fuertes (BsF. 10.000,oo), quien lo recibe en este mismo acto; por lo que EL DEMANDANTE no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, por dichos conceptos. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL DEMANDANTE causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA DEMANDADA o EL DEMANDANTE. De la misma manera LA DEMANDADA cubrirá a sus solas expensas los gastos y demás costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de EL DEMANDANTE, de la demanda instaurada y de esta transacción.
CUARTA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, (i) EL DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación o Pensiones, salarios, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido EL DEMANDANTE renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, y desiste tanto de esas eventuales acciones, como de este proceso y de la acción intentada que termina con esta transacción;. (ii) EL DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, otorgándole a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en el expediente que se hayan realizado todos los pagos correspondientes, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.
QUINTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Juzgado, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA