REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-002126
PARTE ACTORA: DARRY WILSON ROJAS RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YULI RODRIGUEZ Y ALI CASTILLO
PARTE DEMANDADA: ARISTIDEZ JOSE ABZUEPA (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy ocho (08) de diciembre de dos mil nueve, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano DARRY WILSON ROJAS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 15.604.592 en su carácter de demandante y representado por sus apoderados judiciales YULI RODRIGUEZ Y ALI CASTILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 68.962 y 67.884 respectivamente y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada ARISTIDEZ JOSE ABZUEPA ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: DARRY WILSON ROJAS RODRIGUEZ contra el ciudadano ARISTIDEZ JOSE ABZUEPA condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
45 días X Bs. 70,75 = Bs. 3.183,75


B) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
10.99 Días por salario diario de Bs. 66.67 = Bs. 732,70


C) Utilidades Fraccionadas:

7.5 días por salario diario de Bs. 66,67 = Bs. 500,02

D) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

30 días por salario de Bs. 70,75 = Bs. 2.122,50
30 días por salario de Bs. 70,75 = Bs. 2.122,50



Estos conceptos suman la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.8.661,47) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con el ciudadano ARISTIDEZ JOSE ABZUEPA desde el 12 de Enero de 2009 hasta el 15 de Agosto de 2009. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, acuerda los intereses de mora y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA terminación de la relación de trabajo (15/08/2009) hasta que el experto realice la experticia.. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199º y 150º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES


LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA,