REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2009-001204
Parte demandante: ELOY ALBERTO SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº 4.459.423
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: ENIHZER RODRÍGUEZ MOTTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.742
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL VIALIDAD SAN DIEGO (VIALSALDI, I.A.M)
Abogado: LEON JURADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.100
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de diciembre de 2009, y siendo las 2:00 pm, comparecen anticipadamente a la prolongación de la Audiencia Preliminar el ciudadano ELOY ALBERTO SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº 4.459.423 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial ENIHZER RODRÍGUEZ MOTTA inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 95.742 y la demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL VIALIDAD SAN DIEGO (VIALSALDI, I.A.M) representada en este acto por el Sindico Procurador Municipal LEON JURADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.100 y consigna autorización para celebrar la presente transacción; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones por disfrutar 2007,Bono vacacional fraccionado 2006-2007 de la Cláusula 5ta de la Convención Colectiva, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 20.473,16 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 70001800, del Banco Occidental de Descuento, por Bs. 17.731,24, a nombre del demandante y de fecha 17/12/2009, la cantidad de Bs. 1.231,87 se encuentra como Aporte de Fideicomiso y la cantidad de Bs. 1.500,00 que el ex trabajador lo reconoce como anticipo de Prestaciones Sociales; 2ª) EL EXTRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 20.473,16); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven en este acto las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE SAN DIEGO,
LA SECRETARIA,
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