REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-002167
Parte demandante: CESAR RUBEN ROMERO , titular de la cédula de identidad número 3.563.967
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogada: ZULEIKA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.432

Parte demandada:

Apoderado judicial de la parte demandada
CVG ALUMINIO DE CARABOBO, S.A

Abogado: JESUS JAVIER VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.942

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día de hoy diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve, y siendo las 2:40 pm comparecen anticipadamente a la celebración de la Audiencia Preliminar el ciudadano CESAR RUBEN ROMERO, titular de la cédula de identidad número 3.563.967 debidamente asistido por el abogado ZULEIKA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.432 y la demandada CVG ALUMINIO DE CARABOBO, S.A representada en este acto por el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número45.942y en este acto consigna Poder en copia y se agrega al expediente; y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de Despido, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, extensión abono prestación de Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, Bono post-vacacional anual y fraccionado, utilidades del periodo, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, 1 sueldo, diferencia de sueldo y la asignación por cesta de Productos alimenticios) que existió con el ex trabajador por Bs. 96.819,52 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 6199497 de la cuenta N° 0105 0119 99 1119015022, a nombre del trabajador y de fecha 17/12/2009; 2ª) EL EXTRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 96.819,52) Y el ex trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA ABOGADO QUE LO ASISTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,