REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002161
PARTE ACTORA: CARLOS MALVIN OLIVO MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AKIS LINARES BELLO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderado judicial del demandante AKIS LINARES BELLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.966 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: CARLOS MALVIN OLIVO MARQUEZ contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
167 días X salario Integral de cada mes = Bs. 6.272,77


B) Vacaciones Vencidas 2006-2007 según Convención Colectiva:
35 Días por salario diario de Bs. 31,56 = Bs. 1.104,60

B.1) Vacaciones Vencidas 2007-2008 según Convención Colectiva:
38 Días por salario diario de Bs. 37,28 = Bs. 1.416,64

B.2) Vacaciones Vencidas Fraccionadas según Convención Colectiva:
3.58 Días por salario diario de Bs. 37,28 = Bs. 133,58

Con respecto a las Vacaciones de año 2005-2006 este Tribunal no lo acuerda en virtud de que la relación de trabajo comenzó desde el día 26 de Abril de 2006.

C) Bono Vacacional 2006-2007 según la Ley Orgánica del Trabajo:

7 días por salario de Bs. 31.56 = Bs. 220,92

C.1: Bono Vacacional 2007-2008 según la Ley Orgánica del Trabajo:

8 días por salario de Bs. 37.28 = Bs. 298.24

C.2: Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009 según la Ley Orgánica del Trabajo:

0,75 días por salario de Bs. 37.28 = Bs. 27,96

Con respecto al Bono Vacacional Vencido de año 2005-2006 este Tribunal no lo acuerda en virtud de que la relación de trabajo comenzó desde el día 26 de Abril de 2006.


D) Utilidades Vencidas 2006-2007 según Convención Colectiva:

70 días por Salario de Bs. 31.56 = Bs. 2.209,20

D.1 Utilidades Vencidas 2007-2008 según Convención Colectiva:

70 días por Salario de Bs. 37.28 = Bs. 2.609,60


D.2) Utilidades Fraccionadas 2008-2009según Convención Colectiva:

5.83 días por salario diario de Bs. 37.28 = Bs. 217,46


Con respecto a las Utilidades Vencidas de año 2005-2006 este Tribunal no lo acuerda en virtud de que la relación de trabajo comenzó desde el día 26 de Abril de 2006


E) Intereses sobre Prestaciones Sociales :

Bs. 1.024

Estos conceptos suman la cantidad de QUNCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.584,47). En este acto la apoderada judicial del demandante ratifica el anexo marcado con la letra “A” que acompaña al libelo de la demandada, donde la empresa demandada realizo 1er abono de liquidación por Bs. 2.761,44 de fecha 18 de Agosto de 2009, quedando entonces un remanente de prestaciones Sociales de Bs. 12.823,03, todo esto en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) desde el 26 de Abril de 2006 hasta el 31 de Marzo de 2009. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo si la demandada no cumpliera voluntariamente con la decisión por el monto de Bs. 12.823,03 y así se decide y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde el auto de ejecución. Se acuerda los Intereses de Mora desde el termino de la relación de Trabajo (31/03/2009) hasta que el perito realice la experticia complementaria del fallo y lo realizara el mismo experto que designe el Tribunal. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. No se condena en Costas. Años 199º y 150.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES


La Compareciente


LA SECRETARIA,