REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2009-002081
Parte demandante: LUIS GERARDO PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 13.381.710
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FRANKLIN ORAMAS HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.809
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada: TRANSPORTE LATELLA, C.A.

Abogada: MONICA MONTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.875
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de diciembre de dos mil nueve, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano LUIS GERARDO PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 13.381.710 en su carácter de demandante y representada por su apoderado judicial FRANKLIN ORAMAS HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.809 y la demandada TRANSPORTE LATELLA, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial MONICA MONTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.875. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2007-2008, 2008-2009, Bono vacacional vencido 2007-2008, 2008-2009, vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, utilidades Vencidas 2007-2008, 2008-2009, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 6.500.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 65631360 del Banco mercantil, de fecha 14/12/2009 y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,