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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, diez (10) de diciembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 Nº de expediente:	GP02-L-2009-001087
 Parte demandante:	MARIA ESPERANZA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 15.606.420
 Abogado que asiste a la parte demandante:	Abogada: LOURDES HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.799
 Parte Demandada:
 
 
 Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
 TODOTRACTOR, C.A
 
 Abogados: CARLOS ARTEAGA, ZULLY BARRIOS Y HARRIET CONDE  inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los  números 26.963, 26.962 y 63.114 respectivamente.
 Motivo:	CALIFICACION DE DESPIDO
 ACTA
 En el día hábil de hoy diez (10) de diciembre de 2009, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana  MARIA ESPERANZA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 15.606.420 en su carácter de demandante y representada por su apoderado judicial RAFAEL PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.873 y la demandada TODOTRACTOR, C.A representada en este acto por su apoderado judicial CARLOS ARTEAGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.963. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora  del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de llegar a un acuerdo) que existió con la ex trabajadora por Bs17.500,00  pagaderos en este mismo acto mediante N° 19003247 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 09/12/2009 y a nombre de la demandante; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.500,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º  de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º  y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes.  Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
 LA JUEZ,
 
 LA DEMANDANTE,
 
 
 EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
 
 
 EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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