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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 VALENCIA, 03  DE DICIEMBRE  DE  2009.
 199°  Y  150°
 
 N°  DE  EXPEDIENTE :  GP02-L-2008-000092.
 PARTE ACTORA: JAIME ALMAO.
 PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA PERMANENTE C.A. (VIPRIPERCA)
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales,  interpuesta en fecha  24 de  Enero de 2009,  por el ciudadano  JAIME ALMAO,  quien es venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad No.  9.621.395,  y de este domicilio,  contra la  empresa  VIGILANCIA PRIVADA PERMANENTE C.A. (VIPRIPERCA).
 Mediante auto de fecha  28 de  enero de 2008,   este Tribunal   admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada;  no lográndose la notificación de la parte demandada  tal como consta al folio 31 del expediente.
 En fechas 08-05-2008 y 12-11-08, respectivamente, el Tribunal dicta autos instando a la parte actora suministrar  nueva  dirección de la parte demandada a fin de practicar su debida notificación.
 Visto lo anterior se desprende de autos,  que la  única y última actuación de la parte actora, se corresponde a la interposición de la  demanda  en fecha  28 de enero de 2008;   razón por lo cual este Tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01)  año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
 En consecuencia, este Tribunal de oficio debe  proceder a declarar la Perención  de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las consideraciones  antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia,   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara:  LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA;  todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
 Dada,  firmada  y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los  Tres  (03) días del mes de  Diciembre de dos mil nueve  (2.009).-   Años 199º  y  150º.-
 La Juez,
 
 Abg. FARIDY  SUAREZ COLMENARES.
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. DAYANA TOVAR.
 
 
 
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia,  siendo las  2:00 P.M.
 
 La Secretaria,
 
 Abg. DAYANA TOVAR.
 
 
 
 
 
 
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