REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

VALENCIA, 03 DE DICIEMBRE DE 2009.
199° Y 150°

N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2008-000092.
PARTE ACTORA: JAIME ALMAO.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA PERMANENTE C.A. (VIPRIPERCA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta en fecha 24 de Enero de 2009, por el ciudadano JAIME ALMAO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.621.395, y de este domicilio, contra la empresa VIGILANCIA PRIVADA PERMANENTE C.A. (VIPRIPERCA).
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2008, este Tribunal admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada; no lográndose la notificación de la parte demandada tal como consta al folio 31 del expediente.
En fechas 08-05-2008 y 12-11-08, respectivamente, el Tribunal dicta autos instando a la parte actora suministrar nueva dirección de la parte demandada a fin de practicar su debida notificación.
Visto lo anterior se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde a la interposición de la demanda en fecha 28 de enero de 2008; razón por lo cual este Tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2.009).- Años 199º y 150º.-
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.M.

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.