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A C T A
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001689.
 PARTE ACTORA:  BENNI TOVAR.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  RONALD RODRIGUEZ.
 PARTE DEMANDADA:  PROFINET, C.A.
 APODERADO PARTE DEMANDADA: KARLA PAEZ.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En el día hábil de hoy,  17  de  Diciembre  de 2009,    siendo las   9:00  a.m.,   oportunidad fijada para que tenga lugar  LA AUDIENCIA PRELIMINAR,   en el presente juicio,  se deja constancia  que comparecieron los   abogados CELENE ALFONZO Y   RONALD RODRIGUEZ,   inscritos en el Ipsa bajo el N°  17.627 y 134.916;    en  su carácter de apoderado judicial de la parte actora;  y en lo adelante LA DEMANDANTE;     por  la parte demandada  PROFINET C.A.;   compareció  el abogado  FRANKLIN ORAMAS,   inscrito en el Ipsa bajo el N° 67.809;    en su carácter de apoderado judicial,  así como los Representantes Legales ciudadanos LUIS ARRAIZ y VICTOR DELGADO;  en lo adelante  LA DEMANDADA;        dándose  inicio a la audiencia, y luego del proceso de mediación;  las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL,  de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
 LA  DEMANDANTE,   alega  que prestó servicios como  Coordinador de Atención al Cliente;  para LA DEMANDADA,  de manera continua e ininterrumpida,   desde  el   25-05-2007,    hasta el  23-05-2008,      fecha  en que  fue despedida injustificadamente;   a consecuencia de lo expuesto,  reclama  la cantidad de Bs. 44.651,56;  por los conceptos de antigüedad,  intereses sobre prestaciones,  complemento de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos; beneficio alimentario;   todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo  de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
 II
 ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 LA DEMANDADA,  niega y rechaza los montos demandados por cuanto existe discrepancia en cuanto al salario alegado;   y  niega  la ocurrencia del despido  por cuanto en ningún momento se produjo tal  hecho.
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhortó a  LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA,  a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio.
 
 IV
 
 DEL  ACUERDO
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA,    pero  en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones,  las partes convienen en Fijar con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados por antigüedad,  intereses sobre prestaciones,  complemento de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; indemnización por despido y sustitutiva de preaviso;  y beneficio alimentario;   la cantidad de  DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS.  18.000,00),      cuyo monto es pagado en este acto mediante cheque N°  94259115,   a nombre de  Benny Tovar,  contra el Banco Mercantil,  por Bs. 18.000,00.-   Acto seguido  LA DEMANDANTE,    manifiesta  estar en total conformidad con la propuesta y la forma de  pago efectuada por  LA DEMANDADA,   en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por cada uno de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA.-     Se deja constancia  que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
 
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 
 Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva,  y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho,  de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem,  da por concluido el proceso,  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  en los términos como las partes lo establecieron,  dándole efectos de Cosa Juzgada.  De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-   Terminó, se leyó y conformes firman.-
 LA JUEZ.,
 
 Abg. FARIDY   SUAREZ  COLMENARES.
 
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. DAYANA TOVAR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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